PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y ADUANERA Fallo judicial limita los avasallamientos a la Ley 19.640

La Justicia declaró inconstitucional el artículo 32, inciso c, de la Ley 19.640 impidiendo que los gobiernos de turno realicen modificaciones por decreto sobre los derechos que emanan de la misma. Esto significa que cualquier cambio que se pretenda efectuar sobre el régimen especial y aduanero deberá efectuarse mediante la aprobación de una ley y no de manera unilateral. Aunque el fallo puede ser apelado, el abogado Raúl Paderne, consideró que es poco probable que la sentencia sea revertida por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Provinciales17/02/2025Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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El abogado Raúl Paderne celebró la inconstitucionalidad que el Juez Federal de Ushuaia declaró sobre el artículo 32, inciso c, de la Ley 19.640, y explicó los alcances del fallo destacando la trascendencia que tiene el mismo ya que “prohíbe que toda limitación a los derechos que emanan de la Ley 19.640 sea vía decreto del Poder Ejecutivo”.

El letrado remarcó que esto pone un freno a aquellas limitaciones que se establecieron desde 2012 hasta el año pasado donde el Poder Ejecutivo nacional dictaba decretos y que tenían una incidencia económica muy grande en el subrégimen industrial fueguino.

“Yo lo enfoco mucho más en el habitante común independientemente de que también va a causar un impacto en el tema del subrégimen esto sirve para todos los habitantes de Tierra del Fuego. No nos damos cuenta de que la ley está en todos los ámbitos de nuestras vidas, por lo que pagamos, porque estamos exentos de ganancias, estamos exentos de IVA (Impuesto al Valor Agregado) cuando compramos un auto, de impuestos internos. La vida diaria nuestra se hace mucho más fácil con la 19.640”, analizó.

“Este fallo viene a poner un límite a las pretensiones que siempre han tenido los poderes ejecutivos Entonces estamos muy contentos. Esto significa que cualquier limitación a lo ya establecido tiene que salir por ley”, añadió el abogado y remarcó que a partir de la declaración de inconstitucionalidad “ninguna de las herramientas jurídicas que prevé la Constitución para el Poder Ejecutivo puede afectar temas como el derecho penal, el derecho electoral y los impuestos”.

“Lo que ha dicho el juez de grado, el juez de primera instancia de la ciudad de Ushuaia, es que esta norma de la 19.640 colisiona con la Constitución”, subrayó Paderne y consideró que esto “va a generar un cambio en las posiciones del Poder Ejecutivo”.

“El actual Poder Ejecutivo no ha dictado ningún decreto en ese sentido, se ha manejado con los decretos emanados de la época de Fernández pero si tiene que dictar uno tiene que tener una limitación evidente que es que esto hay que hacerlo por ley, que es lo que venimos discutiendo hace muchísimo tiempo. Lo que pasa que no se lograba un pronunciamiento judicial de esta naturaleza”, enfatizó.

 

Consultado sobre la situación de las textiles, a partir de este fallo, el abogado señaló que “el alcance de los planteos de inconstitucionalidad son particulares para cada caso pero estarían habilitados a pedir esta misma inconstitucionalidad y la consecuencia es que todo lo que ha sido gravado no debería estar gravado, deberían devolverlo”. En este sentido dijo que “habría que lograr un caso que genere antecedente”.

Paderne puso de relieve que “este fallo se basa en uno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fallo Camaronera Patagónica, que dice precisamente esto que por vía de decreto no se puede establecer ni eliminar beneficios, ni establecer impuestos, que es lo que dice la Constitución”.

Según expuso, se trata de un fallo que “va a tener repercusiones posteriores, que las vamos a ir viendo a través del tiempo”.

Por otra parte, comentó que cabe la posibilidad de que el fallo sea apelado pero estimó que es poco probable que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revierta el mismo. “Creo que no va a modificar este fallo porque en los  meses de agosto y septiembre del año pasado hubo un fallo muy interesante donde aplica también el fallo Camaronera Patagónica”, apuntó. “Ya sabemos qué está pensando la Cámara porque lo ha expresado en otras sentencias referidas a esto”, concluyó.

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