Justicia y reforma constitucional en pausa

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dictó en agosto de 2024 una cautelar exprés para frenar las elecciones de convencionales constituyentes. A casi 11 meses, y pese a las presentaciones del Ejecutivo, aún no se ha resuelto sobre la validez del proceso convocado por ley. La causa involucra cuestiones de alta gravedad institucional y mantiene bloqueada la reforma parcial de la Constitución aprobada por la Legislatura.

Provinciales23/06/2025Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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El 5 de agosto de 2024, a las 8:59 de la mañana, el legislador provincial Jorge Lechman presentó ante el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego una acción de amparo solicitando la suspensión de las elecciones de convencionales constituyentes previstas para el 10 de noviembre. Apenas 24 horas después, el 6 de agosto a las 14:52, el máximo tribunal hizo lugar a la medida cautelar peticionada, dejando sin efecto y sin plazo de reprogramación el acto electoral convocado por el decreto provincial N° 1656/24.

 

La resolución judicial argumentó que la suspensión resultaba “procedente cuando su ejecución pudiera causar un daño grave al peticionante o uno de difícil o imposible reparación posterior” y que no debía representar un “grave perjuicio al interés público”. En una decisión llamativa, el STJ reconoció a Lechman una amplia legitimación activa, afirmando que la profundidad de la reforma dispuesta por la Ley Provincial 1529, aprobada en diciembre de 2023, habilitaba su intervención en defensa del sistema constitucional vigente.

 

Sin embargo, el trámite judicial tuvo una velocidad dispar: tras resolver la cautelar con sorprendente celeridad, el Superior Tribunal ha dejado pasar más de 10 meses sin resolver el fondo de la cuestión. Durante este tiempo, el Poder Ejecutivo contestó la demanda el 17 de septiembre de 2024, tal como le fuera ordenado.

 

Posteriormente, el juez penal Sergio Pepe, en un fallo del 21 de febrero de 2025, descartó la existencia de delito alguno en la confección del decreto de convocatoria, desmintiendo las acusaciones de falsedad en la fecha del acto administrativo.

 

El magistrado penal reconstruyó cronológicamente el proceso mediante pericias informáticas y concluyó: “No hay declaración falsa inserta ni alteración de un hecho, ni un posible perjuicio”. Pese a este pronunciamiento, el Superior Tribunal no avanzó con una resolución definitiva. Ante esa inacción, el Ejecutivo presentó dos prontos despachos, uno en abril y otro en junio de este año, solicitando el dictado urgente de sentencia. Argumentó que el tribunal vulneraba su deber constitucional, generando un bloqueo institucional que afecta la potestad legislativa y la seguridad jurídica.

 

La respuesta del STJ, emitida el 18 de junio de 2025, indica que la causa “no se encuentra en estado de ser resuelta”, debido a que aún resta la intervención del fiscal ante el Superior Tribunal, Dr. Eduardo Urquiza, y que el tribunal primero debe pronunciarse en otra causa conexa. Con esta dilación, la provincia se encamina a la feria judicial de julio sin que se haya despejado el futuro institucional de la reforma constitucional.

 

Cabe recordar que el acto electoral suspendido ya había sido avalado por el Juzgado Electoral Provincial y el cronograma estaba en plena ejecución. La decisión del STJ paralizó el proceso sin fecha de reactivación, en un escenario inédito donde la elección de convencionales fue frenada sin que exista aún una sentencia de fondo hasta el momento.

 

La situación plantea un fuerte interrogante sobre el funcionamiento del Poder Judicial fueguino: mientras resolvió en 24 horas una medida de altísima repercusión institucional, ha demorado 153 días hábiles desde el pase al acuerdo para emitir sentencia definitiva. La dilación no solo mantiene congelada una decisión soberana del Poder Legislativo, sino que genera un vacío jurídico sobre la validez del proceso de reforma.

 

En paralelo, nuevos movimientos se registran en el expediente: el 13 de mayo, el abogado Paulino Rossi presentó una recusación contra la jueza María del Carmen Battaini, aún sin resolución. Mientras tanto, el tiempo avanza sin definiciones, pese la importancia institucional del fondo de la cuestión judicializada.

 

Qué dice la Corte Suprema sobre las medidas cautelares

 

En el sistema judicial argentino, las medidas cautelares tienen un carácter preventivo y excepcional. Están destinadas a evitar que una situación se torne irreversible mientras se analiza el fondo de la cuestión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en múltiples precedentes al señalar que las cautelares no pueden sustituir la resolución definitiva, ni convertirse en herramientas de paralización indefinida de actos legítimos del Estado. Su duración debe ser acotada, su justificación debe ser sólida, y el juez tiene la obligación de resolver el fondo en un plazo razonable, conforme a los principios de legalidad, debido proceso y tutela judicial efectiva.

 

En este caso, la prolongación de la cautelar dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, sin plazos ni avances sustanciales hacia una sentencia definitiva, expone un riesgo institucional serio: el de paralizar por vía judicial un acto de participación democrática directa como es una elección popular, sin que exista hasta ahora una declaración de inconstitucionalidad, ni una decisión formal sobre el fondo de la demanda.

 

Por lo tanto, la judicialización del calendario electoral, sin resolución concreta y sin plazos, afecta el ejercicio soberano de los ciudadanos, socava la previsibilidad institucional y erosiona la legitimidad democrática en el proceso de reforma constitucional.

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