El Ejecutivo reglamentó la nueva ley de la OSEF

Con la publicación del decreto reglamentario, la Obra Social del Estado Fueguino inicia una etapa de cambios en materia de afiliaciones, aportes y financiamiento. Se fijan plazos, condiciones especiales para jubilados, mecanismos de control y reglas para los fondos extraordinarios que sostendrán la cobertura.

Provinciales03/10/2025Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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Atres meses de la sanción de la ley 1596 el Poder Ejecutivo procedió a reglamentar la norma para contempla una serie de medidas que apuntan a equilibrar las finanzas de la entidad de la Obras Social de los estatales fueguinos.

Tomando en cuenta las observaciones formuladas por la Fiscalía de Estado, se publicó ayer el decreto 2407/25 mediante el que fueron reglamentados 8 de los 26 artículos de la referida ley.

El texto precisa que el personal en funciones del Banco de la Provincia podrá mantener su actual cobertura médica, aunque con la opción de incorporarse voluntariamente a la OSEF en un plazo de 60 días. En cambio, quienes ingresen en el futuro serán afiliados obligatorios.

Respecto de los jubilados y pensionados que no cumplan con 20 años de aportes a OSEF durante su vida activa, la ley determinó que deberán abonar, además del aporte personal del 3%, un adicional equivalente al aporte que correspondería a un afiliado en actividad  hasta alcanzar el equivalente a 20 años de contribuciones, pero la  reglamentación determina que ese esquema debe aplicarse con criterios de razonabilidad, equidad y progresividad, cuidando que el descuento no afecte la naturaleza alimentaria del haber previsional. Asimismo, excluye expresamente a los jubilados cuya tasa de sustitución sea inferior al 82% y a los pensionados por fallecimiento derivados de esos beneficios, a fin de no agravar su situación económica.

Para implementar el mecanismo, OSEF confeccionará un padrón especial de pasivos que no cumplan con el requisito de 20 años, notificando individualmente la cantidad de años pendientes. La Caja de Previsión Social será responsable de practicar la retención automática y transferir mensualmente los fondos a la cuenta de OSEF, debiendo informar en detalle cada operación.

Otro punto reglamentado es la afiliación voluntaria de cónyuges y convivientes, que tendrá carácter irrenunciable por seis meses y un período de carencia de 24 meses para reingresar en caso de baja. Se exige, además, acreditar residencia efectiva en la provincia mediante DNI y certificación de domicilio, con controles permanentes.

La reglamentación también introduce un cambio en lo referido a la cobertura en caso de suspensión del trabajador sin percepción de haberes, para contemplar el caso de suspensión en casos de accidente o enfermedad inculpable. Para ese supuesto determina que “durante la conservación del empleo sin goce de haberes, las contribuciones del empleador deberán calcularse sobre el 100% de la remuneración normal, incluyendo futuros aumentos”.

El decreto habilita también al Ministerio de Economía a realizar las transferencias extraordinarias para nutrir los dos fondos creados por la ley. Por un lado, el Fondo para el Pago de Deuda de OSEF, que se alimenta con ingresos brutos de grandes prestadores de salud. Por otro, el Fondo de Enfermedades de Alto Requerimiento, que recibirá hasta el 75% de lo recaudado por el Fondo Previsional. Además, establece que esas transferencias se realizarán a partir de la recaudación mensual informada por AREF, correspondiente al mes de publicación de la reglamentación. Nada se precisa respecto del aporte del superávit 2024–2025 de la Dirección Provincial de Puertos.

 

Principales cambios

 

Entre los principales cambios que introdujo la ley 1596, que modificó parcialmente a laye 107, se cuenta el que determina que al menos el 90% de los ingresos brutos de OSEF se destinarán a financiar las prestaciones médicas, odontológicas, farmacéuticas, ópticas y de rehabilitación. Ordena un procedimiento específico para la compra de fármacos: los de alto requerimiento quedarán bajo un fondo dedicado; los crónicos se dispensarán por farmacias propias; el resto, en forma directa o vía terceros.

Para fortalecer el control, crea el Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia, con profesionales en gestión sanitaria, que tendrá a cargo indicadores de calidad y satisfacción, auditorías médicas y farmacéuticas, protocolos consensuados con el Ministerio de Salud, seguimiento de casos de alto costo y reportes anuales a Directorio, Legislatura y cartera sanitaria.

La ley redefine la afiliación. Amplía el universo de afiliados obligatorios, alcanzando a la totalidad de los agentes de los tres poderes, entes y fuerzas provinciales. Actualiza el esquema de afiliados familiares y habilita la categoría de Afiliados voluntarios, a la que pueden incorporarse los cónyuges o convivientes de los afiliados obligatorios, aun cuando sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal. .

En materia de financiamiento, se precisan aportes y contribuciones: 9% a cargo de los empleadores públicos, 5% sobre haberes de pasivos vía Caja de Previsión, y 3% de aporte personal para activos y pasivos, más el aporte mensual obligatorio por la incorporación de cada afiliado voluntario equivalente al 1% adicional a cargo de los afiliados obligatorios que perciban una remuneración o haber de hasta 8 veces el monto básico de la categoría 10 PAyT  del escalafón seco de la administración pública provincial, que se elevará al 2% cuando supere dicho monto.

Entre las disposiciones transitorias, fija que la planta política de OSEF no podrá exceder el 20% de las vacantes presupuestarias, y se instruye priorizar servicios y medicamentos en Tolhuin por su vulnerabilidad y aislamiento.

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