Convenio Gobierno - Dirección Provincial de Puertos Préstamo de $4.000 millones para obra pública

Los fondos se afectarán a financiar obras de salud, educación e infra-estructura. Serán devueltos en 18 cuotas mensuales. Se acordó aplicar una tasa de interés variable.

Provinciales05/08/2025Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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Productor de las restricciones presupuestarias y financieras que atraviesa la Provincia, que complican sobremanera poder avanzar con el plan de obras de salud, educación e infraestructura previsto para este año, el Gobierno firmó con la Dirección Provincial de Puertos (DPP) un Convenio de Asistencia Financiera Reintegrable que le posibilitará al ministerio de Obras Públicas contar con 4.000 millones de pesos para hacer frente a la continuidad de la ejecución del plan de   obras.

El convenio, rubricado el viernes 11 de julio, establece el compromiso de la DPP de transferir $4.000.000.000 a la Provincia en calidad de Asistencia Financiera Reintegrable dentro de las 48 horas de ratificado el presente Convenio. Ese plazo operó el jueves 24 de julio, ya que la vicegobernadora Mónica Urquiza lo ratificó el martes 22.

El ministro de Economía, Francisco Devita, y el Presidente de la DPP, Roberto Murcia, acordaron que la Provincia deberá devolver el capital en 17 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $222.222.222, más una última cuota de $222.222.226, con más los intereses devengados a una tasa de interés variable (TAMAR Bancos Privados), equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos $1.000.000.000 de 30 a 35 días. Se fijó que el pago de cuotas de capital inicie el 20 febrero de 2026, en tanto que las cuotas de interés comiencen a abonarse mensualmente a partir de este mes.

En caso de que a la fecha de vencimiento de alguna de las cuotas la Provincia no contará con los fondos suficientes para hacer efectivo el pago, deberá hacer frente al pago de un interés compensatorio basta su efectiva cancelación.

La ley de presupuesto vigente contempla, en su artículo 29, habilita al Poder Ejecutivo a celebrar “convenios interadministrativos con organismos y entidades del Sector Público Provincial”. Determina que los recursos obtenidos “se destinarán a financiar prioritariamente proyectos de infraestructura y a satisfacer necesidades específicas del Estado provincial” y que “las condiciones y tasas de interés de los convenios de asistencia financiera reintegrable que se celebren, deberán ajustarse a las prevalecientes para operaciones de mercado”.

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