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La renuncia fue publicada en el Boletín Oficial del Decreto 515/21 mediante el cual, el Gobernador Gustavo Melella y la ministra de Salud Judith Di Giglio; aceptan la renuncia de Gonzalo Javier Muñoz como Secretario de Gobierno Digital un área que depende de Secretaría General, Legal y Técnica del Gobierno provincial.
La renuncia se precipitó como consecuencia de una denuncia anónima ante la Fiscalía de Estado provincial a cargo del Fiscal Virgilio Martínez de Sucre, por supuestas irregularidades en la designación del funcionario. La investigación fue iniciada por la Fiscalía cuando Muñoz ocupaba el cargo de Secretario de Gestión de Procesos y Soporte Informático de Finanzas.
En su misiva, el denunciante expuso que el citado funcionario, que había sido designado mediante decreto 4547/19, habría sido cesanteado un año antes por el Gobierno de Mendoza.
La denuncia acompañaba copia del supuesto decreto de cesantía publicado en el respectivo Boletín Oficial. Ante esta situación, Martínez de Sucre solicitó al gobernador Gustavo Melella que, por su intermedio, se indicara la situación de revista del denunciado, acompañando copia certificada de su legajo y que confirme si los nombramientos asignados al susodicho desde su ingreso a la administración fueguina se encontraban dentro de la estructura política o si se trataba de cargos excluidos del régimen jurídico básico de la función pública.
Pocos días después, el Secretario General legal y Técnico Jose Capdevila dio respuesta al requerimiento, acompañando la copia del legajo solicitada, e informando que Muñoz se desempeñaba en ese momento como Secretario de Gobierno Digital dependiente de la cartera a su cargo y que sus sucesivos nombramientos se encontraban dentro de la estructura política.
Así las cosas, el 5 de marzo, el Fiscal de Estado emitió el dictamen N°4/21 en el que recordó que “el artículo 8 de la ley 22.140 establece que no podrán ingresar a la administración pública provincial las personas que hubiesen sido sancionadas con cesantía en el ámbito nacional, provincial o municipal” y que “el artículo 9 establece que las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 o cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de las funciones”.
Asimismo destacó que el decreto nacional 1797/80 reglamentario de la ley, establece un procedimiento de readmisión para los sancionados con cesantía, una vez transcurridos dos años de notificada la sanción.
De esta manera, recomendó dar inicio a una información sumaria con el objeto de aclarar la situación del denunciado y adoptar las medidas pertinentes a la luz de las disposiciones vigentes, hecho que culminó con la renuncia del denunciado 12 días después.



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