
Continúa el contrapunto argumental por la reforma constitucional.
Radio FM Amistad

La controversia institucional abierta en Tierra del Fuego en torno al proceso de reforma constitucional sumó en las últimas horas un nuevo capítulo, luego de que el legislador Jorge Lechman defendiera públicamente la derogación de la Ley 1529 y rechazara la interpretación jurídica formulada por el constitucionalista Daniel Sabsay, quien había considerado inválida la decisión adoptada por la Legislatura.
A través de un pronunciamiento difundido por el bloque Somos Fueguinos, Lechman sostuvo que la derogación aprobada por mayoría legislativa el pasado 1 de mayo constituye “un acto plenamente válido desde el punto de vista constitucional” y afirmó que por el contrario “la medida restablece el orden constitucional”.
La postura del parlamentario aparece como respuesta directa a las declaraciones formuladas por Sabsay, quien, consultado sobre el escenario fueguino, sostuvo que una vez firmado y publicado el decreto de convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes, el proceso ya no podía ser interrumpido.
En sentido contrario, Lechman argumentó que la Legislatura actuó dentro de sus atribuciones.
Según planteó, al sancionar en 2023 la ley que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución provincial, el cuerpo legislativo no ejerció poder constituyente, sino una función preconstituyente.
Para fundamentar esa interpretación, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente el fallo Schiffrin de 2017, donde se diferencia entre el órgano que habilita una eventual reforma y aquel que efectivamente la concreta.
Desde esa lectura, sostuvo que en Tierra del Fuego nunca llegó a constituirse el poder constituyente derivado.
“No hubo elección de convencionales ni Convención Reformadora constituida. Por lo tanto, el acto legislativo que habilitaba ese proceso podía ser válidamente derogado por el mismo órgano que lo dictó”, indicó.
Uno de los principales ejes de su argumentación se centra en el decreto firmado por el gobernador Gustavo Melella el 29 de abril para convocar a elecciones constituyentes para el próximo 9 de agosto.
Lechman afirmó que dicho instrumento no había adquirido eficacia jurídica al momento de la derogación legislativa.
Según explicó, al haber sido publicado el 1 de mayo, su entrada en vigencia operaría recién al octavo día hábil posterior, conforme a lo establecido en la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo.
Bajo ese razonamiento, sostuvo que al momento de la votación legislativa “no existía proceso alguno en curso desde el punto de vista jurídico”.
En esa línea, rechazó que pueda hablarse de una instancia irreversible.
“No había actos consumados, ni convencionales electos, ni convención en funcionamiento. Lo único existente era una ley que habilitaba una instancia futura y que fue legítimamente dejada sin efecto”, sostuvo.
El legislador también remarcó que la Constitución fueguina atribuye exclusivamente a la Legislatura la facultad de declarar la necesidad de reforma.
Por ello, consideró que el Poder Ejecutivo no puede sostener por sí solo un proceso constituyente sin el respaldo de una ley vigente.
Asimismo, destacó que la derogación fue aprobada por una mayoría legislativa que, según su interpretación, superó incluso las exigencias constitucionales previstas para este tipo de decisiones.
La difusión de esta postura vuelve a profundizar la controversia institucional en torno a un proceso sin antecedentes directos en la provincia.
Mientras el Ejecutivo ratifica que vetará la derogación y sostiene que el cronograma electoral continúa vigente, con fecha establecida para ir a las urnas el domingo 9 de agosto próximo, desde la oposición insisten en que la reforma ha quedado jurídicamente desactivada.
El conflicto, lejos de cerrarse en el plano político, podría trasladarse nuevamente a los tribunales y abrir una nueva instancia judicial para definir si Tierra del Fuego avanza o no hacia la reforma de su Constitución de 1991.




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