La misma jueza que anuló el decreto sobre los estatales ahora invalidó la reglamentación del derecho a huelga

Moira Fullana hizo lugar a un amparo de la CGT y consideró inválidos dos artículos de esa norma. Ya había dictaminado lo mismo ante un amparo de ATE y luego contra el Gobierno por el asueto del Día del Trabajador del Estado

Politica30/06/2025Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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Al hacer lugar a un amparo presentado por la CGT, Una jueza laboral declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340, que reglamentó el derecho de huelga en diversas actividades.

La resolución fue firmada por Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal, que es la magistrada que ya había dictaminado lo mismo hace un mes ante una presentación del sindicato estatal ATE y luego falló contra el Gobierno por el decreto que eliminó el Día del Trabajador del Estado.Luego de esa resolución, el vocero presidencial,Manuel Adorni, calificó a Fullana como “jueza militante”.

 “La mafia sindical consiguió que la casta judicial, en tiempo récord, le proteja nuevamente uno de sus privilegios”, dijo el funcionario en su cuenta de X.

En ese sentido, siguió: “Es importante aclarar que la cautelar dictada esta noche por la jueza militante Moira Fullana, suspendiendo los efectos del DNU que elimina el ‘feriado’ del 27 de junio para los empleados públicos, aplica únicamente a los representados por ATE”.

En la sentencia, la jueza consideró que la CGT tiene legitimación activa conforme al artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.551, ya que la acción presentada por la central obrera persigue la declaración de invalidez constitucional de normas que afectan derechos colectivos de los trabajadores.

Además, Fullana examina la constitucionalidad formal del DNU 340/2025 a la luz del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema. El artículo la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes y cuando exista necesidad y urgencia.Al repasar la doctrina de la Corte Suprema, que exige la concurrencia de circunstancias excepcionales y la imposibilidad de dictar la ley por el trámite ordinario, así como la existencia de una urgencia que justifique la medida, la magistrada laboral verifica que al momento del dictado y publicación del DNU 340/2025, el Congreso de la Nación se encontraba en pleno funcionamiento, con sesiones ordinarias en ambas cámaras, lo que descarta la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario.

Para Fullana, los considerandos del DNU 340 no explicitan una situación de emergencia que impida el trámite legislativo ordinario, sino que remiten a la emergencia declarada en el DNU 70 y la ley 27.742. Y considera insuficiente la justificación de la urgencia basada en la crisis del sector de la marina mercante, ya que la norma no solo incorpora a la marina como servicio esencial, sino que sustituye un artículo de una ley, lo que requiere un análisis más estricto.

La jueza sostiene que no se han dado argumentos cabales que acrediten la existencia de urgencia para proceder por la vía del DNU, especialmente cuando el Congreso estaba en funciones y podía tratar la cuestión.

Por eso concluye que el DNU 340 no reúne los requisitos de excepcionalidad, imposibilidad de trámite legislativo ordinario ni urgencia que exige el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y considera que la técnica legislativa utilizada por el Poder Ejecutivo, consistente en la sustitución total del artículo 24 de la ley 25.877, no justifica el uso del DNU, ya que no se trata de una simple modificación sino de una nueva regulación de fondo.

De esta forma, Fullana declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 por resultar contrarios a la Constitución Nacional e impone las costas al Estado Nacional y regula los honorarios de los abogados intervinientes.

El 21 de mayo pasado, a través del decreto 340, el Gobierno dispuso la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.

La norma rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT.

Ese decreto estableció como servicio esencial a la navegación por agua marítima y fluvial. También que las actividades consideradas esenciales estaban obligadas a prestar sus servicios en un 75 por ciento cuando hagan huelga. Entre esas actividades están los servicios de salud, el transporte de agua potable, gas y energía eléctrica, la producción de medicamentos, la educación en sus todos sus niveles, la industria alimenticia y los bancos, entre otras. En total son 17 actividades alcanzadas por el decreto.

Moira Alicia Fullana se desempeña desde el 6 de abril de 2021 en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal. Según informó en su momento Chispa Semanario, Fullana nació en la ciudad bonaerense de Rojas y vivió allí hasta 1987, cuando se radicó en Buenos Aires para estudiar su carrera de abogacía, que comenzó en 1988.


“Un año después -afirma aquel medio de la ciudad de Rojas-, inició su trabajo en el fuero laboral, que no abandonó en los 32 años siguientes. Se desempeñó en todas las categorías, a las que fue accediendo por exámenes de ascenso”.

En 2001 concursó para incorporarse al juzgado como secretaria y luego para ser jueza, en concurso público realizado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación. Su pliego como magistrada fue aprobado por el Senado de la Nación en marzo de 2021.

     

 

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