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En el caso de tres trabajadores de la fábrica BGH, la Cámara de Apelaciones de Río Grande calificó de fraudulenta la figura de “Prestación Permanente Discontinua” (PPD). La UOM percibía un monto fijo por cada contrato de esas características.
Rio Grande27/08/2025
Radio FM Amistad


La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande dictó sentencia en la causa caratulada “Mamandi, Ramiro y otros c/ BGH S.A. s/ diferencias salariales”, en la que tres ex empleados de la firma electrónica reclamaban que la empresa utilizó de manera irregular la modalidad de contratación denominada “prestación permanente discontinua” (PPD).
La sentencia fue registrada el 18 de agosto de 2025 y lleva la firma de los jueces Julián De Martino y Federico Villella, Ambos resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de los trabajadores y declarar inaplicable la Resolución 620/2010 en relación a ellos y reencuadrar la relación como contratos por tiempo indeterminado (según artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Los demandantes pusieron en duda la validez de la figura de “Prestación Permanente Discontinua”, (“PPD”) creada por el acuerdo UOM–AFARTE de 2010 y homologada mediante la Resolución 620/2010 del Ministerio de Trabajo y por el cual, las seccionales de Ushuaia y Río Grande, de la UOM, percibían un monto fijo por cada contrato irregular, establecido en el mismo acuerdo.
El caso se originó en 2019, cuando Ramiro Mamandi, Maximiliano Martínez Rosales y Gabriel Peralta iniciaron acciones judiciales contra BGH. Los trabajadores denunciaron que el acuerdo UOM–AFARTE, firmado en 2010 y homologado por el Ministerio de Trabajo, había creado una modalidad ajena a la Ley 20.744. Según su planteo, esa figura -los PPD- permitió a las empresas aplicar contratos sucesivos que ocultaban vínculos laborales permanentes, en fraude a la normativa laboral y a la estabilidad en el empleo.
La querella pidió que se declare la inaplicabilidad de la Resolución 620/2010, que se reconozca la relación como de prestación continua e indeterminada, y que se condene a BGH al pago de todos los salarios caídos, incluso durante la tramitación del juicio.
Por su parte, la empresa defendió la legalidad del régimen. Argumentó que el contrato PPD estaba previsto en el acuerdo con la UOM, y que la industria electrónica fueguina requiere mayor flexibilidad por las oscilaciones en la producción. Según su postura, los trabajadores habían aceptado esa modalidad y eran convocados en función de los picos de demanda.
Los jueces analizaron la validez del planteo de inconstitucionalidad contra la Resolución 620/2010. Aunque subrayaron que una declaración de inconstitucionalidad es “una medida de última ratio” y de extrema gravedad institucional, concluyeron que no era necesario llegar a ese extremo. Lo que correspondía, explicaron, era evaluar cómo se había aplicado el acuerdo en el caso concreto.
Los Magistrados encontraron elementos contundentes: Convocatorias arbitrarias e imprevisibles. Los trabajadores no sabían cuándo serían llamados ni por cuánto tiempo. Menos de cuatro meses de ocupación. En algunos años trabajaron muy por debajo del mínimo garantizado en el acuerdo. Por ejemplo, Mamandi en 2018 apenas sumó 85 días de labor; Martínez Rosales, 83 días en 2017; y Peralta, solo 55 días en 2018.
“Los trabajadores fueron convocados en forma arbitraria, sin patrón temporal, con menos de cuatro meses de trabajo anual, y realizando idénticas tareas que los efectivos”, señaló el fallo. Para la Cámara, estas condiciones desnaturalizaron por completo la modalidad, que pasó de ser una excepción a convertirse en una vía para precarizar vínculos laborales estables.
El juez Villella fue más enfático al hablar de un “uso abusivo” de la figura, que configuró una “simulación contractual” destinada a evitar las obligaciones de un contrato por tiempo indeterminado, como la estabilidad, la ocupación efectiva y el pago regular de salarios.
En tanto, el Juez De Martino dijo que “la modalidad PPD, en el caso, se encuentra desnaturalizada y es contraria al orden público laboral, pero no por su afrenta con el orden constitucional de manera abstracta (…) sino por el incumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el Acuerdo UOM/AFARTE de fecha 20/04/2010 -homologado por la Resolución 620/2010-, por parte de la demandada”.
Los Magistrados subrayaron que “la accionada invocó una figura contractual excepcional como fachada jurídica, sin respetar sus condiciones mínimas ni su finalidad, con el único propósito de eludir las obligaciones propias del contrato por tiempo indeterminado. Dicha conducta vulnera el principio de buena fe, el principio de irrenunciabilidad, y la protección constitucional del trabajo.



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