El Ejecutivo ya puede convocar a elecciones constituyentes

El máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por el legislador Jorge Lechman, con el patrocinio del abogado y asesor legislativo Gastón Fernández Pezzano. La decisión deja firme la sentencia que rechazó su demanda y habilita al Poder Ejecutivo provincial a avanzar con la convocatoria a elecciones para la reforma parcial de la Constitución.

Provinciales16/10/2025Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el legislador Jorge Lechman en la causa “Lechman, Jorge Andrés c/ Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/ Acción Meramente Declarativa”. La resolución, firmada por los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik y Edith Cristiano, implica que la sentencia anterior queda firme, despejando el camino para que el Poder Ejecutivo convoque a elecciones constituyentes conforme a la ley 1529.

 

El fallo, de 16 páginas, analiza los fundamentos del recurso interpuesto el 19 de agosto de 2025 por Lechman, patrocinado por Fernández Pezzano, contra la decisión del propio tribunal que, el 5 de agosto, había rechazado su demanda declarativa. En ella, el legislador pretendía que se declarara la caducidad del proceso de reforma constitucional iniciado por la Legislatura provincial y sostenía que el Ejecutivo había perdido la facultad de convocar a elecciones por el vencimiento de los plazos legales.

 

Sin embargo, el Superior Tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos por la Corte Suprema —en particular, los de la Acordada 4/2007— y que tampoco acreditaba la existencia de una cuestión federal ni configuraba un caso de gravedad institucional. Los jueces fueron tajantes al señalar que la apelación “resulta endeble desde lo argumental” y “no logra demostrar la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso”.

 

El tribunal también descartó los agravios por presunta “arbitrariedad” de la sentencia anterior. En su resolución, sostuvo que el fallo impugnado había sido debidamente fundado, se basaba en una derivación razonada del derecho vigente y respetaba las garantías del debido proceso. Por tanto, no existían los vicios lógicos o normativos que justificaran la apertura de la instancia federal.

 

Además, el fallo dedicó varios párrafos a refutar el argumento central de Lechman, quien había denunciado un supuesto “activismo judicial” del Superior Tribunal por haber otorgado al Ejecutivo un nuevo plazo de 210 días para emitir el decreto de convocatoria. Según los jueces, esa decisión no implicó invadir competencias legislativas sino restablecer el curso normal del proceso, suspendido por una medida cautelar previa pedida por el legislador de Somos Fueguinos.

 

El fallo también desestimó la existencia de una “cuestión federal compleja” al entender que la controversia planteada se circunscribía a la interpretación de normas provinciales —la Constitución local y la Ley 1529—, por lo cual no correspondía la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, el tribunal recordó la doctrina consolidada según la cual las provincias conservan plena autonomía para darse sus propias instituciones y que la Corte nacional no puede revisar la interpretación de sus constituciones locales salvo en casos de manifiesta violación a la Carta Magna nacional.

 

Asimismo, el Superior Tribunal subrayó que el proceso de reforma constitucional aún se encontraba en una etapa “embrionaria”, sin que existiera una afectación concreta o irreparable a derechos individuales o al sistema republicano de gobierno. Por tanto, no se verificaba la “gravedad institucional” alegada por el legislador.

 

La decisión también impuso las costas del proceso a Jorge Lechman, aplicando el principio objetivo de la derrota, y reguló los honorarios del abogado Fernández Pezzano en un 30% de lo fijado en la sentencia anterior, mientras que los letrados de la Provincia percibirán un 35% adicional por su intervención en esta instancia.

 

Según las interpretaciones hacía el interior del Poder Judicial, con esta resolución el fallo del 5 de agosto queda firme y el Poder Ejecutivo provincial queda habilitado para avanzar con el llamado a elecciones de convencionales constituyentes. Es que la sentencia reafirma la validez de la ley 1529, que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución fueguina, y despeja las últimas trabas judiciales a un proceso que había sido paralizado durante meses.

 

En términos políticos, la resolución representa un punto de inflexión en la pulseada institucional por la reforma, al reafirmar la competencia del Ejecutivo para ejecutar el mandato legislativo y al rechazar los cuestionamientos que buscaban frenar el proceso por vía judicial. Desde la perspectiva jurídica, el fallo consolida la doctrina del Superior Tribunal sobre la autonomía provincial y la limitación del control federal en cuestiones de derecho público local.

 

La causa, que comenzó con una acción meramente declarativa presentada por Lechman, encontró así su cierre definitivo en la órbita provincial. El intento de acceder a la Corte Suprema de la Nación fue frenado en la instancia local, y la decisión de declarar inadmisible el recurso deja sin margen para nuevas apelaciones.

 

El Superior Tribunal, en su parte resolutiva, sintetizó el espíritu de la sentencia con tres disposiciones clave: “1° Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal; 2° Imponer las costas al recurrente vencido; y 3° Regular los honorarios conforme a derecho”. Con ello, el proceso judicial queda definitivamente concluido y el escenario político se reconfigura con el Ejecutivo provincial en condiciones plenas de convocar a la ciudadanía fueguina a decidir sobre el futuro marco constitucional de la provincia.

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