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En la resolución, el magistrado de Campana hizo lugar a un amparo impulsado por los padres de dos niños de 11 años. El fallo resaltó la obligación del Estado de proteger los derechos de las personas vulnerable
Salud y Bienestar18/08/2025La Justicia declaró la invalidez del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, tomó la decisión este lunes a partir de una acción de amparo presentada por los padres de dos niños de 11 años que vieron amenazado el acceso a sus tratamientos y educación.
Los hermanos padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, cuyas autoridades habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre. Según se desprende del fallo, al que tuvo acceso Infobae, ambas instituciones subsisten gracias a préstamos bancarios y donaciones.
La Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el 10 de julio pasado, estableció un régimen integral con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año. Buscaba cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional. Entre las medidas fundamentales que introducía la ley, se destacaron:El financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad.
El fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 mediante un régimen de emergencia de regularización tributaria.
La implementación expeditiva de compensación arancelaria y actualización del Sistema de Prestaciones Básicas.
El financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos.
El efectivo cumplimiento de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido.
Una compensación de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional, que debía cubrir la diferencia entre el porcentaje de aumento que percibieron los prestadores y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2024, es decir, que empaten la inflación de ese año.
Para vetar la ley, el presidente Javier Milei se apoyó en el impacto fiscal estimado, que oscilaba entre el 0,22% y el 0,42% del Producto Bruto Interno (PBI), según la Oficina de Presupuesto del Congreso. El Poder Ejecutivo invocó el “equilibrio fiscal innegociable”, establecido como segundo principio del Pacto de Mayo, y sostuvo la postura de no aceptar un incremento del gasto público sin fuente de financiamiento específico.
En lo que respecta a este caso, el juez Adrián González Charvay le pidió al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, un informe en el que aporte sus fundamentos para defender el veto.
En primer lugar, la cartera alegó que la facultad presidencial de veto se consideraba una cuestión política no justiciable.
Además, para el Ministerio, tampoco hay un “caso” o “controversia” judicial en sentido estricto, porque no existía un perjuicio “concreto, directo y actual” que afectara a los hermanos de 11 años. El organismo sostuvo que el reclamo se basaba en un “daño futuro e hipotético”, y que la discusión sobre partidas presupuestarias excedía los límites de este proceso.
“El cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, respondieron a su turno los padres demandantes ante el Juzgado Federal de Campana. Y resaltaron que el deterioro de estos centros genera consecuencias irreversibles en el desarrollo integral de niños con discapacidad.
Los argumentos del juez
El juez González Charvay entendió, finalmente, que este veto presidencial es “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”.
La impugnación de la ley sancionada por el Congreso Nacional “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, a la vez que perpetúa los recortes. “Desde diciembre de 2023, ha recibido aumentos periódicos por debajo de todos los índices económicos de referencia, lo que provocó una marcada pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para personas con discapacidad”, sostiene la postura por la que se volcó el magistrado en su resolución.
El juez federal de Campana concluyó que estos dos hermanos de 11 años enfrentan un “doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad que tienen una discapacidad, lo que exige, según las convenciones internacionales citadas de jerarquía constitucional, redoblar la protección de sus derechos”.
Se apoyó además en la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, en respuesta a un pedido que había elevado la República Argentina en 2023.
El tribunal internacional ratificó la responsabilidad del Estado sobre el cuidado de los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Su protección fue definida como una necesidad básica, ineludible y universal de la que depende la existencia humana y el funcionamiento social. Implica el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluyendo la asistencia a quienes se encuentran en situación de dependencia o requieren apoyo temporal o permanente.
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