Ushuaia adhirió al RIGI

Por mayoría agravada –7 votos afirmativos y 3 negativos- se aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (instaurado en la Ley Nacional Nº 27.742) y la creación del Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP) para la ejecución de obras en la capital fueguina.

Ushuaia02/09/2024Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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En el marco de la 6ª sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Ushuaia, se aprobó la creación del Régimen Municipal de Iniciativa Privada (ReMIP) y la adhesión de la ciudad al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) instaurado en la Ley Nacional Nº 27.742 (conocida como ‘Ley Bases’).

A partir de una serie de modificaciones al proyecto original que planteaba únicamente la adhesión al RIGI, presentado por Belén Monte de Oca (JxC), se agregó la creación del ReMIP. La ordenanza resultó aprobada por mayoría agravada (7 a 3), sumando el acompañamiento de los ediles Laura Avila, Nicolás Pelloli, Yésica Garay, Gabriel de la Vega (PJ), Fernando Oyarzún y Analía Escalante (Forja); con la negativa de Vladimir Espeche (MPF), Valter Tavarone (SF) y Daiana Freiberger (PJ).

 

Régimen Municipal de Iniciativa Privada en Ushuaia

 

El Régimen Municipal de Iniciativa Privada permitirá la presentación de las mismas de manera espontánea o por convocatoria de la autoridad de aplicación (la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Ushuaia) a partir de proyectos que resulten considerados ‘De Interés Público’; las cuales deberán incorporarse a la Base Municipal de Iniciativas Privadas.

Entre algunos de los aspectos establecidos en el documento aprobado por el Concejo Deliberante, los proyectos deberán cumplir una serie de requisitos que incluyen datos del promotor y antecedentes técnicos; descripción del proyecto –ubicación, modalidad de ejecución, estimación de demanda, obras previstas, análisis jurídico, prefactibilidad técnica, económica y financiera, monto estimado de inversión y costos - así como el análisis ambiental y garantía de presentación estimada en una 0,5 por ciento de la inversión, entre otros.

Continuando con el procedimiento previsto, el proyecto presentado será evaluado por la Secretaría de Economía municipal, para la elaboración de un informe en el plazo de 30 días –prorrogables en caso de que lo amerite complejidad de la propuesta- para determinar si el mismo es susceptible de ser declarado ‘De Interés Público’ o desestimado en caso de no cumplir con los requisitos o carece de interés.

En el caso de los proyectos declarados ‘De Interés Público’, se deberá llamar a licitación pública en el plazo de 180 días –prorrogables por 60 días más-; aunque podrá prescindirse de ello en las Iniciativas presentadas por empresas con al menos 10 años de antigüedad en la provincia, que favorezcan la generación de empleo y ampliación de la matriz productiva; para lo cual se deberá difundir ampliamente en el Registro; en medios de comunicación y en el Boletín Oficial.

De acuerdo a la ordenanza aprobada por mayoría, en la licitación pública, el promotor de la Iniciativa Privada podrá presentar una sola oferta, la cual será preferida en el caso de que constituya una oferta equivalente a la de otro –entendiendo como equivalente aquella que no supera una diferencia del 10 por ciento-; debiendo preferirse las empresas que tengan radicación efectiva en el municipio y generen empleo con mano de obra local.

Asimismo se prevé que en el caso de que la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la Iniciativa Privada sea entre 10 y 15 por ciento, ambos oferentes podrán mejorar sus ofertas en forma simultánea y en sobre cerrado.

En el caso de que el promotor de la Iniciativa Privada no resulte adjudicatario de la obra, tendrá derecho a recibir de quien resulte adjudicatario el 1% del monto de la obra en concepto de honorarios por los trabajos realizados para la presentación de la oferta, lo cual podría incrementarse hasta el 3% según determine la autoridad licitante; y por parte del municipio el 1% del monto presentado como gastos de capital, en caso de que el llamado a licitación no se concrete en el plazo de 18 meses.

La ordenanza, que resultó aprobada por mayoría el jueves pasado, entrará en vigencia una vez que la misma sea promulgada por el Intendente y publicada en el Boletín Oficial de la ciudad.

FUENTE: EL DIARIO DEL FIN DEL MUNDO

 

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