
Malvinas: la Justicia mantiene una cautelar contra dos empresas
Radio FM Amistad

La jueza federal de Río Grande, Mariel Borutto, resolvió admitir la intervención de la Provincia de Tierra del Fuego en la demanda contra las petroleras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum por la explotación de hidrocarburos en las Islas Malvinas. Sin embargo, rechazó que el Estado Nacional sea incorporado formalmente al expediente y mantuvo las condiciones de la medida cautelar vigente.
La causa fue impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA), que cuestionan las actividades hidrocarburíferas de ambas empresas sin autorización argentina.
La resolución mantiene la cautelar dictada el 16 de septiembre de 2026, mientras se incorporan informes oficiales y avanzan las actuaciones previstas para revisar su alcance.
Por qué rechazó incorporar al Estado Nacional
Uno de los planteos analizados fue el pedido de sumar al Gobierno nacional como parte o tercero en el proceso. Borutto consideró que, en el estado actual del expediente, no se acreditó una necesidad concreta que justificara esa intervención.
La magistrada señaló que la participación de organismos nacionales para aportar información no implica necesariamente que el Estado deba convertirse en parte del litigio. En ese sentido, recordó que ya se habían solicitado informes a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, a la Secretaría de Energía y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
“La sola condición de legitimado ambiental, o la existencia de competencias nacionales relacionadas con el emprendimiento, no impone su participación necesaria en todos los procesos de tutela del ambiente”, sostuvo la jueza.
Además, indicó que la necesidad de incorporar al Estado Nacional como sujeto procesal no surge, por el momento, de los antecedentes de la causa.
El fallo también consideró que un tercero que respalda la pretensión de los demandantes no puede modificar por sí solo la composición del litigio cuando la parte a la que apoya se opone a esa incorporación. En este caso, las asociaciones demandantes habían rechazado la convocatoria.
No obstante, la magistrada dejó abierta la posibilidad de revisar la cuestión si aparecen nuevos elementos, al disponer el rechazo “sin perjuicio de lo que pudiera corresponder ante elementos nuevos”.
Tierra del Fuego intervendrá como tercero coadyuvante
La Provincia había solicitado incorporarse como litisconsorte, una figura que le habría permitido intervenir con facultades procesales equivalentes a las de la parte principal. Para fundamentar su pedido, invocó sus competencias constitucionales sobre los recursos naturales y la legitimación reconocida por la Ley General del Ambiente para reclamar ante posibles daños ambientales colectivos.
Borutto reconoció que el emprendimiento cuestionado involucra recursos naturales sobre los cuales Tierra del Fuego invoca atribuciones propias, incluido el dominio originario previsto en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, entendió que la Provincia no presentó una posición material diferenciada que justificara una actuación autónoma dentro del expediente. La resolución destacó que la propia Fiscalía de Estado manifestó concurrir “compartiendo con las asociaciones actoras el propósito de prevenir el daño ambiental de incidencia colectiva”.
Por ese motivo, la jueza admitió la intervención provincial como tercero coadyuvante simple, conforme a los artículos 90, inciso 1°, y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En términos procesales, Tierra del Fuego podrá formular argumentos, aportar elementos de juicio y promover pruebas dentro de los límites de la acción original. No podrá, en cambio, incorporar reclamos propios ni ampliar el objeto de la demanda.
La resolución también estableció que la Provincia deberá incorporarse al expediente en el estado en que se encuentra, sin retrotraer etapas procesales ni suspender su curso. La sentencia tendrá efectos sobre su intervención en los términos previstos por el Código Procesal.
La medida cautelar, por su parte, permanece vigente mientras continúa la tramitación de la causa y se reúnen los elementos previstos para evaluar su alcance.




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