
Proponen nuevo régimen para garantizar el acceso al gas envasado
Radio FM Amistad

La iniciativa, impulsada por Nancy Minolfi, plantea reemplazar el sistema actual de cupos y asignación territorial por un esquema de subsidios basado en el consumo real de cada hogar. El objetivo es que la ayuda estatal cubra en mayor medida el consumo considerado indispensable para calefacción, cocina e higiene, especialmente durante el invierno.
Uno de los principales cambios propuestos es que el beneficio no pueda ser negado por la falta de título de propiedad, mensura, nomenclatura catastral o por la situación dominial de la vivienda. El proyecto incorpora el denominado "Principio de Realidad Habitacional", con el fin de garantizar el acceso al programa a familias que viven en barrios populares, asentamientos o viviendas aún no regularizadas.
La propuesta también amplía el universo de beneficiarios. Además de los hogares sin acceso a la red de gas, incluye viviendas rurales, casas rodantes utilizadas como residencia permanente, embarcaciones habitadas, merenderos, comedores comunitarios y actividades productivas de subsistencia.
En materia de compensación energética, el proyecto propone abandonar el sistema de cupos fijos y adoptar un esquema de subsidios vinculado al consumo real mensual de GLP. Para ello crea un "Bloque Base Protegido", que contempla un consumo de hasta 450 kilogramos mensuales entre mayo y septiembre y de hasta 240 kilogramos entre octubre y abril. En ambos casos, el usuario abonaría únicamente el 2% del valor del gas, mientras que el Estado provincial cubriría el 98% restante.
Cuando el consumo supere ese bloque inicial, la participación del usuario aumentará de manera gradual. Durante el período invernal, quienes consuman entre 451 y 550 kilogramos pagarán el 5% del valor del gas; entre 551 y 650 kilogramos, el 8%; y entre 651 y 750 kilogramos, el 11%. Para consumos superiores a 750 kilogramos, el copago se incrementará tres puntos porcentuales por cada 100 kilogramos adicionales, aunque el proyecto establece expresamente que el beneficio nunca podrá eliminarse por completo.
En el período de menor demanda, entre octubre y abril, el esquema mantiene la misma lógica de progresividad. El bloque protegido alcanza los 240 kilogramos mensuales con un copago del 2%; entre 241 y 340 kilogramos el usuario abonará el 5%; entre 341 y 440 kilogramos, el 8%; y entre 441 y 540 kilogramos, el 11%. A partir de ese nivel, el copago también aumentará tres puntos porcentuales por cada 100 kilogramos adicionales, manteniéndose siempre algún nivel de compensación estatal.
Además, la iniciativa prevé que, durante alertas meteorológicas o eventos climáticos extremos, el bloque base protegido se amplíe automáticamente en 10 kilogramos diarios, con el fin de cubrir el mayor consumo derivado de las necesidades de calefacción y evitar interrupciones en el suministro de GLP a los hogares alcanzados por el régimen.
Otro de los ejes del proyecto es la creación del Registro Único y Dinámico de Vulnerabilidad Energética y Habitacional (RUVEH), que reemplazaría el padrón actual mediante un reempadronamiento general de beneficiarios. Mientras se complete ese proceso, los subsidios no podrían ser suspendidos por cuestiones administrativas.
La iniciativa dispone además que el Estado provincial implemente programas para financiar mejoras de eficiencia energética en las viviendas y, cuando exista disponibilidad de gas de red, cubra los costos de las conexiones domiciliarias para los hogares en situación de vulnerabilidad, incluyendo proyectos técnicos, materiales y obras internas.
En materia de control, el proyecto designa al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación y crea un Comité Provincial de Seguimiento integrado por organismos públicos, legisladores y representantes de organizaciones vecinales y de usuarios, con funciones de monitoreo, auditoría y evaluación del funcionamiento del régimen.
Un aspecto relevante y novedoso del proyecto es la incorporación de una cláusula de implementación que impide que la falta de reglamentación o las demoras operativas del Estado afecten el acceso al beneficio. El proyecto establece que la compensación energética no podrá ser suspendida, reducida ni negada por esos motivos y dispone que, si la aplicación del régimen se retrasa, la autoridad competente deberá reconocer a los usuarios la diferencia mediante reintegros, compensaciones o créditos a su favor.
Por ello, en caso de ser aprobado el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para reglamentar la ley, pero la falta de reglamentación no podrá ser utilizada como estrategia para suspender o limitar el acceso a los beneficios previstos.




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