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El Gobierno implementó una reforma histórica que reemplaza la antigua prohibición por un sistema de permisos regulado con rigor técnico y trazabilidad total.
Politica05/11/2025
Radio FM Amistad
El Gobierno nacional oficializó una medida largamente esperada por el sector del tiro deportivo y los legítimos usuarios de armas: la autorización para la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. La decisión, publicada en el Boletín Oficial, marca un cambio de paradigma en la política de control y fiscalización de armamento en la Argentina, al reemplazar la prohibición previa por un sistema de permisos estrictamente regulado.
La resolución, impulsada por el Ministerio de Seguridad Nacional, coloca bajo la órbita del Registro Nacional de Armas (RENAR) la aplicación plena de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, junto con sus normas complementarias. Con esta medida, el Gobierno de Javier Milei avanza en la consolidación de un esquema de control más eficiente, técnico y transparente, que busca compatibilizar el ejercicio responsable de derechos individuales con la seguridad pública.
A partir de esta reforma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, entre ellas fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares, siempre que sean de calibre superior al .22 LR y cuenten con la autorización correspondiente.
El nuevo sistema no implica una liberalización indiscriminada, sino un mecanismo de habilitación bajo criterios técnicos y deportivos, reemplazando la vieja lógica prohibicionista por una regulación moderna y verificable. Según detalla el Boletín Oficial, los interesados deberán acreditar la identificación precisa del arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie) y contar con un Sector de Guarda tipo G2, un sistema de almacenamiento seguro debidamente registrado.
Asimismo, se exige la presentación de una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma, además de abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
Requisitos exigentes y trazabilidad total
Entre los requisitos más relevantes, se establece que los solicitantes deberán demostrar usos deportivos comprobables, a través de alguna de las siguientes alternativas:
Certificación de una entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador asiduo.
Participación o representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con el material solicitado.
Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso del armamento por parte de sus socios con fines deportivos o didácticos.
A su vez, los interesados no podrán tener antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR y deberán contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios de armas de uso civil condicional. Finalmente, deberán proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio exclusivo del RENAR.
La reforma también implicó la derogación de las disposiciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09 del antiguo RENAR, unificando bajo un mismo régimen todas las regulaciones vigentes sobre armas y explosivos. De esta manera, el nuevo RENAR, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, asume la plena responsabilidad del control, fiscalización y aplicación de la normativa.
Cabe recordar que en junio de este año, el Ejecutivo había dado el primer paso al derogar un anticuado decreto, que restringía severamente la compra o transferencia de este tipo de armas. En aquel momento, los usuarios civiles sólo podían acceder a fusiles semiautomáticos mediante una autorización del Ministerio de Defensa, algo prácticamente inalcanzable. La resolución actual viene a establecer el mecanismo operativo para ejercer ese derecho bajo reglas claras.

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