Ley Bases: qué son las facultades delegadas que podría obtener el Presidente Milei si se aprueba el proyecto

Si bien es un mecanismo excepcional, varias presidentes contaron con potestades especiales para ejercer atribuciones que son propias del Congreso, entre ellos Néstor y Cristina Kirchner

Nacionales27/06/2024Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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Javier Milei tendrá facultades delegadas si se aprueba la Ley Bases

Este jueves se llevará adelante la votación de la Ley Bases en el Congreso, tras las modificaciones que sufrió el proyecto en el Senado. Entre los principales temas que incluye el proyecto de ley impulsado por el Gobierno, se encuentra la reforma laboral, la reforma del Estado (que incluye la privatización de empresas públicas), y la votación de las facultades delegadas para el Poder Ejecutivo.

Para lograr la aprobación de la Ley Bases, el oficialismo necesita una mayoría simple en la Cámara de Diputados, es decir, 129 votos. La Ley Bases se vota toda junta y el paquete fiscal, que también se discutirá hoy en la Cámara Baja, con instancias separadas (gastos tributarios, ganancias, bienes personales).

Qué es la delegación de facultades legislativas
Se denomina delegación de facultades a la decisión del Congreso de transferir al Poder Ejecutivo atributos y potestades propias.

 
Como principio general, la Constitución prohíbe la delegación de facultades legislativas al Presidente. Sin embargo, la propia Carta Magna determinó algunas excepciones en casos de emergencia pública, que debe ser establecida por ley y debe fijar un lapso determinado para las potestades que se ceden.

Durante el tiempo establecido en la ley, el Presidente podrá ejercer las funciones legislativas que le fueron transferidas a través de decretos que serán controlados por la Comisión Bicameral creada para tal fin.

Que dice la Ley Bases sobre las facultades delegadas
La delegación de facultades surgen de disposiciones incluidas en los dos primeros títulos de la ley, que se transcriben a continuación.

Título I

Declaración de emergencia

Artículo 1°- Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente.

El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

TÍTULO II

Reforma del Estado

Capítulo I

Reorganización administrativa

Artículo 2°- Establécense, como bases de las delegaciones legislativas dispuestas en el presente capítulo las siguientes:

a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;

b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y


c) Asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Artículo 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:

a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y

b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Quedan excluidos de las facultades del presente artículo las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan.

Artículo 4°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la ley 24.156, además de lo previsto en el artículo 7° de la presente ley:

a) La modificación o transformación de su estructura jurídica; y

b) Su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Artículo 5°- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

En el caso de que, por decisión fundada de la autoridad competente, se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado:

a) Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un impuesto coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser distribuido de conformidad con el régimen establecido por la ley 23.548 y sus normas complementarias y modificatorias;

b) Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un tributo no coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser destinado al Tesoro Nacional; y

c) Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de aportes o recargos obligatorios creados a tal fin, tanto la asignación como los aportes o recargos obligatorios se considerarán eliminados.

Queda excluido de las facultades de este artículo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la ley 25.565 y ampliado y modificado por ley 27.637.

Artículo 6°- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° de la presente ley, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156, con exclusión de las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Unidad de Información Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y las instituciones de la seguridad social.

El interventor ejercerá las competencias del órgano de administración y dirección y actuará: (i) conforme a lo ordenado en el acto de intervención dictado por el Poder Ejecutivo nacional; y (ii) bajo la supervisión y control de tutela del ministro bajo cuya jurisdicción el ente actúa.

En caso de intervención en sustitución de las facultades de las asambleas societarias, los síndicos en representación del sector público nacional serán designados por el Poder Ejecutivo, según la propuesta del ministro referido en el párrafo anterior, cuando así corresponda.

Deberá realizarse, al inicio y al final de toda intervención, una auditoría de gestión del organismo respectivo.

Qué poderes tendría Javier Milei si se aprueba la Ley Bases
Tras la aprobación de la Ley Bases, el Presidente tendrá atribuciones en determinados temas que habitualmente son inherentes al Congreso. Contará con esas facultades durante el lapso que prevé la propia norma.

En otros términos, el Presidente podrá realizar reformas sin pasar por el Congreso, que se circunscribirá a fiscalizar al Ejecutivo.

El Gobierno tuvo que ceder con respecto al proyecto inicial que había presentado y realizó concesiones que permitieron que las facultades delegadas, inicialmente pensadas en 11 materias, pasen a apenas 4: administrativa, económica, financiera y energética.

Además, el Poder Ejecutivo pretendía tener facultades delegadas por dos años con la posibilidad de prorrogarlas por otros dos. Ahora será solo por un año año, prorrogable por un año más con acuerdo del Congreso.

El listado de organismos públicos que no podrán ser disueltos por el Poder Ejecutivo

El proyecto de ley también establece específicamente qué organismos no podrán ser disueltos aún con el uso de facultades delegadas. Se transcribe a continuación el artículo correspondiente:

El Poder Ejecutivo nacional no podrá disponer la disolución de los siguientes organismos: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Comisión Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); la Unidad de Información Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Antártico Argentino (IAA); el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF); el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el Instituto Geográfico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES); el Servicio de Hidrografía Nacional; el Servicio Meteorológico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geológico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

En los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.

FUENTE. INFOBAE

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