
La Justicia ordenó a Camuzzi no cortar el gas
Radio FM Amistad

La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal de Río Grande al hacer lugar a una medida cautelar autónoma promovida por la Defensoría
Pública Federal ante la amenaza concreta de un nuevo corte. Además, el tribunal dispuso que, si el servicio ya se encontraba interrumpido, la empresa debía restablecerlo dentro de las 24 horas posteriores a la notificación.
Asimismo, Camuzzi quedó obligada a informar el cumplimiento de la orden judicial en un plazo de 48 horas. En caso de desobediencia, la resolución contempla la posibilidad de aplicar sanciones económicas y dar intervención a la Justicia penal. Debido a la urgencia del caso, también se habilitaron días y horas inhábiles para garantizar la inmediata notificación de la medida.
Sin embargo, el pronunciamiento no declaró inexistente la deuda ni liberó a la usuaria de su obligación de pago. La jueza aclaró que Camuzzi conserva el derecho de reclamar las sumas adeudadas por las vías legales correspondientes. Lo que la empresa no podrá utilizar, mientras continúen las circunstancias evaluadas, es el corte del gas como instrumento para obtener el cobro.
En ese sentido, el fallo diferencia con claridad dos cuestiones: por un lado, el derecho patrimonial de la distribuidora a percibir su acreencia y, por otro, la protección de la salud, la vida y las condiciones mínimas de habitabilidad de quienes dependen del servicio para atravesar el invierno fueguino.
La resolución tuvo especialmente en cuenta la situación socioeconómica y sanitaria del grupo familiar. Según la documentación incorporada al expediente, se trata de dos personas mayores de 65 años con enfermedades crónicas, gastos elevados en medicamentos y una capacidad económica insuficiente para cancelar, en apenas 48 horas, una deuda superior a los 448 mil pesos.
Por otra parte, el tribunal cuestionó la accesibilidad real de los canales de atención ofrecidos por Camuzzi. La atención presencial en Tolhuin se brinda solamente un día por semana, mientras que los mecanismos digitales y telefónicos resultaban de difícil utilización para los usuarios involucrados. Por esa razón, la imposibilidad de acceder a un nuevo acuerdo de pago no podía ser interpretada como una negativa deliberada a regularizar la deuda.
A su vez, la jueza sostuvo que el plazo reglamentario de 48 horas para intimar al usuario constituye un mínimo, pero no autoriza a la distribuidora a proceder automáticamente. Antes de ordenar una suspensión, la empresa debe ponderar las condiciones concretas del hogar, especialmente cuando existen adultos mayores, enfermedades permanentes y una situación acreditada de vulnerabilidad.
El contexto climático fue otro elemento central. El pronóstico contemplado en el expediente anticipaba temperaturas mínimas de hasta diez grados bajo cero en Tolhuin, con máximas que no superarían los cero grados. En esas condiciones, la falta de gas podía generar un riesgo inmediato para la salud y la integridad física de los ocupantes de la vivienda.
Por consiguiente, el fallo reconoce que el gas natural posee en Tierra del Fuego una importancia distinta de la que puede tener en regiones de clima más benigno. Durante el invierno, no constituye solamente un servicio domiciliario, sino un recurso indispensable para garantizar calefacción, habitabilidad y protección frente a temperaturas extremas.
La decisión también incorpora el principio de asequibilidad. De acuerdo con este criterio, respaldado por estándares internacionales y por jurisprudencia de la Corte Suprema, el costo de los servicios esenciales y los mecanismos de recuperación de deudas no pueden obligar a una familia a elegir entre calefaccionarse, adquirir medicamentos o satisfacer otras necesidades básicas.
Finalmente, el tribunal declaró su competencia por considerar que el conflicto exige aplicar la Ley Nacional del Gas, las normas de ENARGAS y el régimen federal de los servicios públicos. De este modo, descartó que se tratara únicamente de una controversia contractual entre una empresa y una usuaria.
Aunque la resolución es provisoria y todavía no resuelve el fondo del litigio, la orden impuesta a Camuzzi establece un criterio significativo: en Tierra del Fuego, el cobro de una deuda no puede ejecutarse mediante la interrupción de un servicio esencial cuando esa decisión pone en riesgo derechos fundamentales de personas vulnerables.





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