
Paridad y reemplazo por género
Radio FM Amistad

En un nuevo intento para tratar de poner punto final a una década de fracasados intentos, la iniciativa establece que todas las listas partidarias deberán integrarse con un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de varones, aplicando además un sistema de alternancia entre géneros. De esta manera, las candidaturas deberán organizarse de forma intercalada, de modo que no puedan ubicarse consecutivamente dos personas del mismo género en la misma nómina.
El texto presentado por el legislador Raúl Von Der Thusen también prevé que, en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un legislador o convencional constituyente, la vacante sea cubierta por una persona del mismo género que la que deja el cargo. El reemplazo se realizará respetando el orden establecido en la lista correspondiente
Según se detalla en los fundamentos del proyecto, la propuesta busca garantizar una participación política equitativa basada en los principios de igualdad y no discriminación, entendiendo la participación política como un derecho humano con jerarquía constitucional.
El proyecto plantea modificar la Ley Provincial N°201, que regula el régimen electoral en la provincia. En ese marco, propone sustituir el artículo 53 para incorporar el principio de paridad en la integración de las listas, agregar un párrafo al artículo 113 referido al mecanismo de cobertura de vacantes y derogar el artículo 133, que actualmente establece el sistema de cupo femenino del treinta por ciento.
En los fundamentos se señala que la paridad representa un avance respecto del esquema de cupo, ya que no fija un mínimo de representación sino que promueve una distribución equilibrada entre mujeres y varones en los espacios de decisión política.
La iniciativa también menciona antecedentes internacionales y nacionales en materia de igualdad de género, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la reforma constitucional de 1994 que incorporó acciones positivas para garantizar igualdad de oportunidades y la Ley Nacional 27.412 de paridad de género en ámbitos de representación política.




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