Reforma constitucional El Gobierno fue al STJ contra la ley derogatoria

La acción de inconstitucionalidad contra la Ley Provincial N.º 1626, mediante la cual la Legislatura dejó sin efecto la convocatoria a la reforma de la Constitución se presentó finalmente ayer ante la Corte provincial. En la demanda pidió la suspensión inmediata de esa norma y reclamó que el Superior Tribunal de Justicia restablezca la vigencia de la ley que habilitó el proceso constituyente y de todos los actos dictados en su consecuencia.
Provinciales30/06/2026Radio FM AmistadRadio FM Amistad
El Gobierno de Tierra del Fuego formalizó su ofensiva judicial contra la decisión de la Legislatura de dejar sin efecto la convocatoria a la reforma constitucional. A través de una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Provincial N.º 1626 que dispuso la derogación del llamado a la reforma constitucional, al considerar que la norma vulnera principios esenciales del orden constitucional y afecta la continuidad de un procedimiento de reforma que, según sostiene, ya había sido válidamente habilitado.

 

En el escrito, el Ejecutivo plantea que la controversia excede una diferencia política sobre la conveniencia de modificar la Constitución provincial. A su criterio, se trata de un conflicto de naturaleza institucional porque involucra el alcance de las facultades de la Legislatura frente a un proceso constituyente que ya había comenzado a desplegar efectos jurídicos.

 

En esa línea, la demanda sostiene que la convocatoria aprobada mediante la Ley Provincial N.º 1529 puso en marcha un procedimiento constitucional específico que no podía ser dejado sin efecto mediante una ley ordinaria. El argumento central es que, una vez habilitado el proceso, comenzaron a dictarse actos institucionales válidos y a intervenir distintos órganos del Estado, circunstancia que impedía su interrupción unilateral por decisión legislativa.

 

Uno de los principales fundamentos desarrollados por la Fiscalía de Estado es la presunta violación del principio de supremacía constitucional. Según sostiene, admitir que una mayoría legislativa pueda retrotraer un procedimiento de reforma ya iniciado implicaría permitir que un poder constituido altere un mecanismo previsto por la propia Constitución para su eventual modificación, afectando el equilibrio institucional diseñado por el constituyente.

 

De igual manera, el Gobierno afirma que la Ley N.º 1626 desconoce el principio republicano de división de poderes. La presentación sostiene que la reforma constitucional no constituye una decisión política disponible en cualquier momento para el Poder Legislativo, sino un procedimiento institucional que, una vez iniciado, adquiere una dinámica propia y compromete la actuación de diversos órganos estatales, además del ejercicio de derechos políticos por parte de la ciudadanía.

 

A ese planteo la presentación jurídica suma la afectación del principio de seguridad jurídica. El Ejecutivo considera que la convocatoria generó una serie de consecuencias institucionales que no podían ser desconocidas sin afectar la estabilidad del orden jurídico. Desde esa perspectiva, la derogación introduce incertidumbre sobre la validez de los actos cumplidos durante el proceso constituyente y compromete la confianza legítima que debe existir respecto de las decisiones adoptadas por los poderes públicos.

 

La demanda también incorpora argumentos vinculados con la protección de los derechos políticos. Según la Fiscalía de Estado, la interrupción del procedimiento de reforma impacta directamente sobre el derecho de participación política reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, al impedir la continuidad de un mecanismo institucional previsto para la reforma de la Constitución provincial.

 

En otro de los pasajes del escrito, el Gobierno advierte que una eventual validación judicial de la Ley N.º 1626 significaría convalidar el retroceso de un procedimiento constitucional ya habilitado. En ese escenario, sostiene que quedarían comprometidos principios republicanos, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el normal funcionamiento de las instituciones democráticas. Por ese motivo, dejó expresamente formulada la reserva del caso federal para acudir, en caso de un fallo adverso, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Junto con el planteo de fondo, se presentó una medida cautelar para que el Superior Tribunal suspenda inmediatamente los efectos de la Ley Provincial N.º 1626 hasta tanto exista una sentencia definitiva. El objetivo es impedir que la norma continúe produciendo efectos durante la tramitación del proceso y preservar la situación jurídica existente al momento de promover la acción.

 

Asimismo, el Ejecutivo pidió que el máximo tribunal provincial acumule esta causa con otros expedientes vinculados al procedimiento de reforma constitucional o, subsidiariamente, adopte medidas de coordinación procesal. Según argumentó, ello permitiría garantizar una respuesta jurisdiccional armónica frente a las distintas controversias derivadas de la derogación de la convocatoria.

 

En el petitorio, en la presentación se solicitó que el Superior Tribunal declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Provincial N.º 1626 por considerar que contradice los artículos 191 a 194, 154 y 157 de la Constitución fueguina y vulnera principios como la supremacía constitucional, la división de poderes, la continuidad institucional, la seguridad jurídica y la protección de los derechos políticos garantizados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 

Pero el alcance del planteo no se agota en la invalidez de la ley cuestionada. La demanda también solicita que el Superior Tribunal declare la plena subsistencia, vigencia y eficacia jurídica de la Ley Provincial N.º 1529 —que habilitó el proceso de reforma constitucional— y de todos los actos estatales dictados en su consecuencia. En términos prácticos, el Gobierno pretende que, si prospera la acción, no solo quede sin efecto la ley derogatoria, sino que también se restablezca la continuidad jurídica del procedimiento constituyente sin necesidad de iniciar nuevamente todo el proceso.

 

Finalmente, el Ejecutivo atacó la constitucionalidad de la ley aprobada por la Legislatura para intentar detener la reforma constitucional, al sostener que el procedimiento ya había sido válidamente habilitado y que su interrupción mediante una ley ordinaria vulneró la Constitución provincial, principios republicanos y derechos de participación política. Por lo tanto, desde la nueva presentación la gestión provincial  busca que el Superior Tribunal de Justicia deje sin efecto la Ley N.º 1626 y restablezca la vigencia del proceso de reforma impulsado por la Ley N.º 1529 y se dicte el cronograma electoral.

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