El Gobierno eliminó las retenciones para la exportación de aluminio, acero y productos derivados

Se trata de una medida temporal, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Economia09/10/2025Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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El Gobierno de Javier Milei oficializó la eliminación temporal de las retenciones a las exportaciones de aluminio, acero y sus productos derivados. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que los países que aplican un arancel de importación igual o superior al 45% sobre el valor de los bienes reduzcan dicho gravamen.

A través del Decreto N° 726/2025, publicado en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei dispuso que los derechos de exportación de una serie de productos incluidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) se reduzcan al 0%.

Asimismo, el Gobierno aclaró que la rebaja impositiva solo se aplicará “cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de la medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación ‘ad valorem’ igual o superior al cuarenta y cinco por ciento (45 %)”.

El objetivo de esta disposición es fomentar las exportaciones argentinas hacia aquellos mercados que mantienen altos niveles de protección arancelaria, mejorando así la competitividad de los productos nacionales en dichos destinos.

En ese marco, se estableció que la Secretaría de Coordinación de Producción, dependiente del Ministerio de Economía, será la responsable de emitir las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para garantizar la correcta aplicación de la medida.

Asimismo, deberá comunicar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el listado de países que imponen un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45% sobre los bienes comprendidos, e informar cualquier cambio que se registre en ese esquema arancelario.

Finalmente, las autoridades precisaron que la vigencia de la medida es de carácter temporal. Por ello, se aplicará a las operaciones de exportación realizadas desde el día posterior a la publicación del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que se produzca una disminución en los aranceles de importación establecidos, lo que ocurra en primer término.

Los productos beneficiados
De acuerdo con lo establecido en el anexo que acompaña al decreto, los productos que se beneficiarán con esta medida son los siguientes:

72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.

76.01: aluminio en bruto.

76.04: barras y perfiles, de aluminio.

76.05: alambre de aluminio.

76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).

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