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El máximo organismo del fútbol sudamericano dio a conocer la sanción tras los graves incidentes ocurridos en Avellaneda el pasado 20 de agosto en la revancha de los octavos de final
Galerías04/09/2025Luego de los descargos escritos y las audiencias presenciales, la Conmebol dio a conocer el fallo tras la cancelación del partido entre Independiente y Universidad de Chile por la vuelta de los octavos de final de la Copa Sudamericana que debió ser suspendido por graves incidentes en las tribunas del Estadio Libertadores de América-Ricardo Enrique Bochini.
El organismo continental decidió que Independiente sea descalificado del torneo. El Rojo, además, no podrá contar con su público en los próximos siete partidos, y tampoco los tendrá en los siguientes siete encuentros en condición de visitante.
Por su parte, la U de Chile disputará los cuartos de final de la Copa Sudamericana ante Alianza Lima, pero lo hará sin su público en condición de local durante siete encuentros. Al igual que ocurrió con la institución de Avellaneda, los hinchas chilenos no podrán ver a su equipo en condición de visitante en los siguientes siete juegos.
Además, la Conmebol aplicó multas económicas a las dos instituciones que ascienden a los 250 mil dólares y un pedido explícito de que exhiban un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA", entre otras medidas.
El duelo se había detenido minutos después de iniciado el segundo tiempo el pasado miércoles 20 de agosto. Los sucesos de agresión en Avellaneda se iniciaron alrededor de las 20hs, según confirmó el ministro de seguridad de la provincia de Buenos Aires, Javier Alonso, con los ataques de hinchas chilenos a fanáticos del club local. Y culminaron cerca de la medianoche cuando un grupo de barras de Independiente irrumpió en la popular visitante y realizó una vil agresión a los últimos simpatizantes de la U que quedaban todavía en ese sector.
Si bien los incidentes iniciales se registraron antes del horario pautado para el juego, los primeros síntomas de la gravedad del problema se vieron durante el entretiempo de este encuentro. Más allá de que se intentó despejar la tribuna visitante con el aviso de la voz del estadio y se buscó comenzar el segundo tiempo, la escalada de violencia impidió la continuidad del juego y obligó a una “cancelación” por parte de la Conmebol.
Los dirigentes de Independiente viajaron inmediatamente después del encuentro a Asunción para tener la primera reunión con Conmebol, pero luego ambas entidades presentaron un descargo escrito el pasado miércoles 27 de agosto. El último paso se dio el martes 2 de septiembre con audiencias presenciales de los representantes de un lado y el otro con los jueces del máximo organismo del fútbol en la región.
Según planteó el presidente de la institución argentina, Néstor Grindetti, la defensa del Rojo estuvo basada en cuatro pilares: “La violencia se originó exclusivamente en la parcialidad visitante desde antes del inicio del partido; Independiente cumplió con todas las normas de seguridad bajo su responsabilidad y se dispuso un operativo acorde a un evento de “alto riesgo”; la vandalización de la Tribuna visitante fue premeditada y con el único objetivo de generar caos; y la cancelación del encuentro fue consecuencia directa de los actos de la hinchada de Universidad de Chile“.
Hay que tener presente que la U de Chile había sido multado y advertido inicialmente el 27 de mayo tras un duelo contra Botafogo de Brasil por la Copa Libertadores. Luego, recibió otra “multa y advertencia” por parte de la Unidad Disciplinaria de Conmebol el 17 de julio a raíz de distintas infracciones en el choque contra Guaraní de Paraguay por la Sudamericana.
La Conmebol ya había informado días atrás que la llave de cuartos de final de Sudamericana se definirá tras la “decisión del órgano judicial” del organismo, pero se había pautado que Alianza Lima de Perú jugaría la ida en Lima el jueves 18 de septiembre, mientras que la vuelta la protagonizaría de visitante el 25 de septiembre. Por ese lado del cuadro, las semifinales tendrán a Lanús de Argentina o Fluminense de Brasil como protagonistas.
RESUELVE:
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:
1.1. DESCALIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:
5.1 EXHIBIR un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
5.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
6º. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
12 (doce) Pasapelotas.
Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
7º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
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