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El régimen de honorarios de los abogados, fijado en la ley 1384, establece que el valor de la unidad que fija su regulación es equivalente al 1% del sueldo bruto que cobran los jueces de primera instancia. Producto de los aumentos en la remuneración de los magistrados, la UIS duplicó su valor.
09/09/2024Entre enero y septiembre de este año, el valor del IUS (unidad que se aplica para regular los honorarios de los abogados), se incrementó en un 106,4% por efecto inmediato del aumento aplicado en los salarios de los Jueces de Primera Instancia. De esta forma, lo que en enero se fijó en el valor de $22.528, a partir de septiembre tiene un valor de $46.509.
Desde la vigencia de la ley 1384 de Honorarios en el Ejercicio de la Abogacía, quedó establecida la Unidad de Medida IUS, la cual tiene el valor del 1% del salario en bruto de los jueces de primera instancia de la provincia, suma en la que se incluye la bonificación equivalente a 5 años de antigüedad.
La ley obliga al Superior Tribunal de Justicia a publicar e informar mensualmente, en su página web oficial, y a los colegios públicos de abogados de la provincia, el valor resultante del IUS, lo cual se hizo para este mes de septiembre, por medio de un informe elaborado por el Prosecretario de Administración, en el cual se consigna que la “Unidad Medida Arancelaria, denominada IUS, artículo 12 de la ley 1384 asciende a la suma de $46.509”.
La ley de honorarios de abogados tiene el objeto de “dignificar, jerarquizar y proteger los honorarios de los abogados". La ley debe interpretarse a favor de los abogados. En los casos de oscuridad, insuficiencia o silencio de esta ley, se aplican analógicamente las normas que más se adecuen a la actividad profesional”.
El artículo 12 establece cómo se fija el valor IUS, en tanto que el artículo 8 señala que ningún asunto que haya requerido actividad profesional de los abogados en el ámbito judicial puede considerarse concluido sin previo pago de los honorarios; en tanto que en el artículo 9 señala que la ejecución de honorarios profesionales estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, tasa de justicia como también toda tasa que existiera para contestar pedidos de informes y/o diligencias en cualquier organismo público.
El artículo 25 de la ley fija el Límite Mínimo, donde se expresa que “ningún proceso judicial provincial se puede regular honorarios inferiores a diez IUS”, lo que, de acuerdo con el valor fijado a partir de ese mes de septiembre, es de 465.000 pesos.
Asimismo, se aclara que todo aquel que se aparte de la presente ley para determinar los honorarios por la actividad profesional de los abogados, incurre en culpa grave, siendo posible de las sanciones que prevea la legislación que regule el ejercicio laboral o profesional.
Fuente: El Diario del Fin del Mundo
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