Niño rumano nacido en Malvinas podrá acceder a DNI argentino

La Justicia reconoció como válido el trámite realizado por el Registro Civil de la Provincia para inscribir a un niño que nació en las Islas mientras sus padres trabajaban allí. El Ministerio de Justicia había cuestionado la validez del certificado de nacimiento emitido y se negaba a entregárselo a sus padres.

Ushuaia24/05/2024Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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Jueza Paola Caucich, integrante de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia.

USHUAIA.- La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur de la Provincia integrada por los jueces Paola Caucich, Sergio Dieguez y Andrés Leonelli, resolvieron por unanimidad rechazar un recurso de apelación interpuesto por el fiscal Mayor del distrito judicial sur Eduardo R. Urquiza, quien había solicitado que se investigue a autoridades y personal del Registro Civil de la provincia, “quienes pudieron haber dictado resoluciones u órdenes contrarias a las leyes nacionales o provinciales”.

 
El pedido del Fiscal ya había sido rechazado en primera instancia por entender el Juez que no constituía delito el hecho denunciado, no obstante, se hizo la insistencia ante la Cámara, que resolvió en el mismo sentido.

Urquiza cuestionó que las autoridades del Registro Civil hicieran lugar el 20 de marzo de 2023 a una presentación formulada el 25 de enero de ese mismo año por la Dra. Carolina Salgado, apoderada de S.P. quien solicitó la inscripción del nacimiento de su hijo nacido en Malvinas, acompañando certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de Rumania.

El Fiscal objetó el trámite del Registro Civil diciendo que las actuaciones resultarían contrarias a las leyes nacionales y provinciales que regulan el proceso de inscripción de nacimiento de las personas “ya que no se contó con los requisitos probatorios para el ordenamiento argentino para la inscripción del nacimiento efectuada”.

Cabe destacar que el acta de nacimiento solicitada por los padres del niño fue emitida, pero un dictamen de la Secretaría Legal del Ministerio de Gobierno de la Provincia, cuestionó la validez aduciendo que se omitió poner el tipo y número de documentos de los progenitores, lo cual es obligatorio.

De ahí que las autoridades provinciales entendieron que los funcionarios del Registro Civil pudieron haber incumplido sus deberes y realizaron la denuncia.

El caso

En enero del año pasado, la Dra. Carolina S. Salgado, como abogada apoderada del S. P., solicitó al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia la inscripción del nacimiento del hijo del poderdante, D. P., quien según la presentación habría nacido en las Islas Malvinas. En esa oportunidad acompañó el Poder especial y su traducción y apostillado, Certificado de nacimiento del menor emitido el día 26 de enero de 2021 en Bucarest, Rumania en donde se consigna el nacimiento de D. P. el 29 de septiembre de 2016 en las Islas Malvinas, conforme acta de nacimiento registrada bajo el nro. 0000 de fecha 00 de junio de 0000, en Rumania, traducida, extracto de registro de matrimonio de los padres del niño a inscribir y copia del Pasaporte emitido por Rumania a D. P.

Ante esto, las autoridades del Registro Civil solicitaron el certificado de nacimiento del menor emitido por las autoridades sanitarias británicas ante lo cual la apoderada de la familia, esgrimió los argumentos legales que invalidaban la prueba solicitada, en tanto y en cuanto se trataba de un documento emitido por autoridades extranjeras dentro de territorio argentino.

Finalmente, como del Certificado de Nacimiento confeccionado por el Registro Civil de Rumania, se desprendía que el nacimiento tuvo lugar en el territorio Nacional y Provincial (Islas Malvinas), el trámite fue aceptado y el acta de nacimiento emitida.

En su dictamen, la jueza Caucich advierte: “No encuentro yerro ni arbitrariedad en la conclusión en que reposa la resolución apelada, en cuanto sostiene la ausencia del mencionado elemento subjetivo, derivado del propio actuar de las funcionarias”.

Además destaca que la funcionaria del Registro Civil, a cargo del trámite, “refirió expresamente a la ausencia del certificado de nacimiento médico o expedido por las autoridades públicas del lugar (Islas Malvinas) y consideró la particularidad de la situación de no poder reconocer validez a documentos expedidos por funcionarios extranjeros que no poseen jurisdicción y competencia en este país. Frente a ese escenario valoró la circunstancia de contarse con un instrumento público debidamente legalizado emitido por las autoridades de Rumania, en el cual se consigna el lugar de nacimiento del niño como la Islas Malvinas, al que consideró como un medio de prueba válido para decidir sobre la petición”.

La Jueza reconoce que “la imputada tampoco ocultó las circunstancias referidas al procedimiento aplicable, previsto por el art. 42 de la Ley 887, y ponderó la situación de ocupación del territorio como un condicionante que impidió la posibilidad de proceder a la inscripción al no contarse en el lugar con un Registro Civil y en ese sentido optó por el procedimiento que entendió más adecuado a la cuestión que se planteaba. A ello agregó la especial naturaleza del caso y la trascendencia de ejercer actos de soberanía sobre el territorio. En definitiva, no se advierte que las imputadas hayan intentado deliberadamente sustraer el pedido de inscripción de las exigencias normativas”, sostuvo la jueza.

En cuanto a la ausencia de los datos de los padres consignados por el fiscal Urquiza a la hora de cuestionar la validez del acta de nacimiento, la jueza Caucich advierte que “la forma en que se completó el acta cuyo libramiento fuera ordenado, también quedó consignado en el texto de la disposición, que en su artículo 2 estableció que se plasmen aquellos datos que surgieran del certificado emitido por las autoridades rumanas”.

“En definitiva el contenido de los propios actos criticados revela que las inobservancias que constituyen materia de denuncia fueron advertidas tratadas e interpretadas por las funcionarias actuantes, justificando con argumentos fácticos y jurídicos su proceder, en razón de las particulares situaciones que el caso presentaba, lo que desecha la presencia de una voluntad de aprovecharse del cargo desempeñado para violar la ley”.

La jueza reconoció que las autoridades del Registro Civil “también evaluaron que se encontraba ampliamente vencido el plazo para el trámite de una inscripción originaria establecido en el art. 42 de la Ley Provincial 887, no obstante lo cual entendió que la ocupación extranjera sobre las Islas Malvinas generó una situación de hecho que impidió el ejercicio pleno de la jurisdicción argentina, ya que al no contar con oficinas del Registro Civil en el lugar, devino la imposibilidad fáctica de proceder a la inscripción del nacimiento. A ello agregó la especial naturaleza del caso y la trascendencia de ejercer actos de soberanía sobre el territorio de las Islas Malvinas”.

“Podrá compartirse o no lo resuelto, e inclusive debatirse la existencia o inexistencia de yerros, equivocaciones o apartamientos normativos, pero tales circunstancias no devienen suficientes para la configuración del ilícito en trato”, concluyó la magistrada en su resolución, que contó con el apoyo unánime de los demás miembros de la Cámara.

FUENTE: EL SUREÑO

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