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Radio FM Amistad


Para que se entienda con el cambio en el mecanismo que permitió ya un aumento salarial del 80% en diciembre del 2020 a la clase política de Tierra del Fuego . Esto se da cuando los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia resolvieron otorgar un aumento salarial del 11% sobre el básico a todos los agentes del órgano de control, a partir del 1 de febrero.
En la Resolución Plenaria 36, del 26 de febrero, se argumenta que ante “el sostenido aumento de precios producidos en el último año, resulta conveniente establecer medidas de protección de las remuneraciones tendientes a mantener el poder adquisitivo del personal, en el marco del constante interés de este Cuerpo Plenario de procurar, conforme a las posibilidades, proteger los haberes de los trabajadores del organismo”.
Además, ese mismo viernes 26 de febrero y mediante la Resolución Plenaria, se dispuso incrementar en un 25% el monto del “adicional control”, que percibe la totalidad del personal del Tribunal, a excepción de los vocales, y un 23,5% el monto del adicional “función jefe equipo” que perciben únicamente aquellos agentes que desempeñen esa responsabilidad.
En función de estos aumentos, un Secretario percibirá este mes, cuando se paguen los haberes de febrero, un sueldo básico de 125.694 pesos (más adicionales por título y por antigüedad), más 99.298 pesos correspondientes al “adicional control”.
En tanto, un agente categoría A3 del cuerpo de auditores, abogados y profesionales de distintas disciplinas cobrará un básico de 74.965 pesos (más adicionales por título, antigüedad y permanencia en categoría), más 59.222 pesos por “adicional control” y otros 21.000 pesos en caso de ejercer como “jefe de equipo”.
En tanto, el sueldo básico más bajo del Tribunal de Cuentas, el que corresponde a un personal de Maestranza categoría D1, es de 47.851 pesos (más adicionales por título, antigüedad y permanencia en categoría), a los que se suman otros 37.802 pesos por “adicional control”.
El adicional por título es equivalente al 25% del básico para títulos universitarios; del 20% para terciarios; 17,5% para secundarios y 10% para los de ciclo básico. El adicional por antigüedad es equivalente al 2,5% del básico por año trabajado en la administración pública nacional, provincial o municipal, y el adicional por permanencia en categoría es equivalente al 30% de la diferencia entre la categoría de revista del agente y la inmediata superior. Esta mejora salarial no alcanza las remuneraciones que perciben los tres vocales del Tribunal de Cuentas, ya que en función de los que determina el artículo 44 de la ley 1333 (Presupuesto 2021), aquellas las fijan los propios vocales en acuerdo plenario.
También por imperio del artículo 36 de la referida ley, el aumento en cuestión repercute en la remuneración del Gobernador, ya que los legisladores establecieron que “la remuneración mensual, habitual y permanente del Gobernador será equivalente a la multiplicación por 6 veces la remuneración básica que perciban los agentes categoría E del Escalafón Profesional Universitario (EPU)”.
Con este aumento, el básico de una categoría E del EPU (equiparado a la categoría A3 del TCP) pasa a ser 74.965 pesos, por lo que la remuneración de ley del Gobernador alcanza los 449.800 pesos.
Sin aumento por decreto por ahora, pero si lo cobrara: En la práctica el aumento sobre la remuneración del Gobernador no se hará efectiva. Aun cuando el artículo 42 de la ley 1333 dispuso “que la remuneración del Gobernador se encuentra alcanzada por el principio de intangibilidad, no pudiendo ser disminuida por disposición de inferior jerarquía a la presente de manera alguna mientras permanezca en sus funciones”, el propio mandatario dictó el 29 de enero el decreto 226/21, mediante el que suspendió “la percepción de la diferencia entre el haber normal, habitual, regular y permanente correspondiente al Gobernador de la Provincia, Autoridades Superiores de Gobierno y Personal de Gabinete, liquidado para ser abonado en el mes de diciembre del año 2020 y el correspondiente en virtud de la aplicación de la fórmula dispuesta por el artículo 36 de la Ley Provincial Nº 1333”.
En el mencionado decreto, publicado en el Boletín Oficial, se sostiene que “cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales y la supervivencia de la sociedad, resulta posible, sin violar, ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas como fruto de la aplicación de preceptos legales, sin que ello implique una violación al artículo 14, inciso 13) de la Constitución Provincial y el artículo 17 de la Constitución Nacional” y que “cuando los ingresos son insuficientes para afrontar el pago de los gastos autorizados en el Presupuesto aprobado por la Legislatura Provincial, el Poder Ejecutivo Provincial está obligado a realizar las economías que sean necesarias para cumplir con las funciones públicas más vitales de acuerdo con lo que la coyuntura exija” y para “continuar procurando generar los ahorros necesarios que le permitan asistir con mayor eficacia a los sectores más vulnerables de la sociedad, atemperar el stress financiero que sufren las cuentas públicas y preparar las bases de sustentación de la recuperación económica que devendrá al fin de la pandemia”.
Se agrega que “pese a la mejora registrada en el control de la situación económica, se siguen observando dificultades para brindar un trato regular a los mecanismos de incrementos de las remuneraciones que perciben los funcionarios y el personal de Gabinete de las Autoridades Superiores, resultando inoportuno avanzar con la aplicación del parámetro de ajuste instituido por el artículo 36 de la Ley Provincial Nº 1333, ante la necesidad de racionalizar el gasto en personal político, priorizando la atención de las áreas que resultan críticas para paliar los efectos desatados por la pandemia”, por lo que “resulta de toda razonabilidad distribuir el peso del mayor esfuerzo sobre aquellos sectores que por su nivel de ingresos y vocación de servicio con el bienestar general, se encuentran en mejores condiciones de contribuir a generar los ahorros que el Estado precisa para aumentar los recursos destinados a la asistencia de los grupos bajo condición de mayor vulnerabilidad”.
De todas maneras se indica que “sin perjuicio de la medida adoptada, el Gobierno Provincial conminará todos sus esfuerzos a conseguir con prontitud una solución que devuelva el trato regular a los mecanismos de incremento de las remuneraciones que perciben la totalidad de los funcionarios que continúan afectados por esta medida, a condición de que se evidencie una mayor solidez del estado de las finanzas públicas y que ello, asimismo, no pone en riesgo la estrategia de asistencia al resto de los sectores alcanzados por la emergencia y a la ejecución del plan de recuperación del salario estatal”.
La limitación dispuesta alcanza, tal lo determina taxativamente el decreto, únicamente a los funcionarios electos y designados en el Poder Ejecutivo, no así a los legisladores y autoridades de Cámara. De no mediar decisión política en contrario, os parlamentarios percibirán este mes una dieta de cercana a los 405.000 pesos, con más asignaciones familiares y, en caso de corresponder; desarraigo.



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