
La OSEF autorizó un pago de $19,7 millones y abrió una investigación
Radio FM Amistad

La decisión fue adoptada mediante la Resolución de Presidencia 935/2026. El caso se originó en una prestación que continuó durante enero, mientras se encontraba en trámite la derivación del paciente a otro centro asistencial. Esa derivación finalmente no se concretó y el afiliado permaneció en la misma clínica, donde recibió la asistencia correspondiente.
Según surge de la resolución, durante ese período no se produjo la debida conformación del procedimiento contractual. La continuidad de la prestación fue regularizada posteriormente mediante el mecanismo correspondiente, aunque con vigencia a partir de febrero de 2026. De ese modo, el servicio brindado durante enero quedó comprendido en una situación excepcional: fue efectivamente realizado, pero no contó con el perfeccionamiento oportuno del procedimiento administrativo.
La Auditoría de Prestaciones Especiales verificó que las prestaciones médicas habían sido realizadas. También dejó constancia de que la asistencia se encontraba respaldada por documentación clínica y administrativa, además de las verificaciones efectuadas por las áreas competentes.
El informe de auditoría consideró, además, las condiciones particulares del caso. Debido a la patología del afiliado y a que su grupo familiar residía en Tierra del Fuego, se estableció que no resultaba materialmente exigible su conformidad personal en relación con la prestación. La atención recibida fue acreditada mediante los registros disponibles y la documentación incorporada al expediente.
La Presidencia de la OSEF autorizó el pago a pesar de la falta de perfeccionamiento contractual correspondiente al mes de enero. En la resolución, sostuvo que una decisión contraria habría trasladado al prestador las consecuencias económicas de una irregularidad procedimental atribuible al funcionamiento interno de la Administración.
El texto oficial plantea que no pagar por un servicio efectivamente recibido habría generado un desplazamiento patrimonial sin causa suficiente y un enriquecimiento correlativo de la obra social. Por esa razón, recurrió al instituto del “Legítimo Abono”, una figura excepcional destinada a reconocer prestaciones cumplidas y útiles para el organismo.
La resolución aclara que la utilización de ese mecanismo no implica validar el procedimiento omitido ni perfeccionar de manera retroactiva la contratación. Su aplicación se fundamenta en que la asistencia fue efectivamente prestada y que la OSEF recibió el servicio por el que se reclama el pago.
En ese sentido, la Presidencia citó el criterio adoptado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia en el Acuerdo Plenario 2292/26. Según el antecedente mencionado, corresponde cancelar facturas sobre la base de la figura del enriquecimiento sin causa a favor del Estado cuando se verifica la prestación efectiva del servicio, aun cuando no exista un contrato vigente.
El Tribunal de Cuentas sostuvo en ese acuerdo que, cuando las contraprestaciones a favor de la Administración se encuentran verificadas, las sumas adeudadas deben abonarse con fundamento en el enriquecimiento sin causa y no en la existencia de un vínculo contractual.
La autorización del pago no cerró el análisis sobre la tramitación administrativa. La misma resolución ordenó abrir un procedimiento para determinar las responsabilidades que pudieran corresponder y establecer si existió un perjuicio fiscal derivado de la falta de conformación oportuna del contrato.
El expediente deberá establecer cómo se produjo la continuidad de la atención durante enero, qué áreas intervinieron en la derivación que no llegó a concretarse y por qué la regularización de la prestación comenzó recién en febrero. También deberá determinar si la situación generó consecuencias económicas para el organismo o si el pago autorizado se limitó a reconocer un servicio efectivamente realizado.
De esta manera, la OSEF dispuso cancelar la deuda reclamada por la clínica y, en forma simultánea, revisar el procedimiento que derivó en la prestación excepcional. La autorización reconoce la asistencia recibida por el afiliado, mientras que la investigación administrativa deberá establecer si existieron incumplimientos y si corresponde atribuir responsabilidades.




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