Ley de “Sostenibilidad y Fortalecimiento” de OSEF

El proyecto aprobado por unanimidad en la sesión ordinaría del pasado martes 8 de julio, fue promulgada ayer por el Poder Ejecutivo. Ya comenzó a correr el plazo de 60 días para que la norma sea reglamentada.

Provinciales23/07/2025Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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Catorce días después de que la Legislatura aprobara por unanimidad el proyecto de “Sostenibilidad y Fortalecimiento de la Obra Social del Estado Fueguino, el Poder Ejecutivo promulgó ayer la ley 1596 que busca nutrir con mayores recursos a la OSEF, hacer más eficiente el gasto prestacional y en medicamentos, y a la vez limitar los gastos en funcionamiento.

El decreto 1849/25, que lleva la firma de la vicegobernadora Mónica Urquiza, fue publicado en el Boletín Oficial en la edición de este martes 22, por lo que ya corre el plazo de 8 días para que la norma tenga plena vigencia y de 60 días para que sea reglamentada.

La norma mantiene las contribuciones patronales en el 9% (en 2022 se la elevó del 7% al 9%) de la remuneración de los trabajadores activos, y genera una contribución patronal del 5% de los haberes de jubilados y pensionados a pagar por la Caja de Previsión Social.

En materia del aporte personal a cargo de los afiliados obligatorios (agentes en actividad de los 3 Poderes del Estado Provincial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, municipios, incluidas las autoridades superiores, los funcionarios del Estado Provincial y todos los magistrados del Poder Judicial, autoridades electas y designadas, de cada uno de ellos, y de las entidades autárquicas o descentralizadas, agencias de contralor o de fiscalización, Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y las Fuerzas de Seguridad dependientes de la Provincia, cualquiera sea la modalidad de su nombramiento o designación y siempre que perciba una remuneración habitual o dieta por sus tareas a cargo del Estado provincial),  y que incluye a afiliados familiares, se lo mantiene en el 3% de la remuneración o haber mensual.

También se mantiene sin cambio el aporte del 3% a cargo de Jubilados y pensionados que hayan aportado en actividad a la obra social provincial por un término no inferior a 20 años. En caso de no cumplir con ese requisito deberán aportar otro 3% hasta alcanzar 20 años de aportes efectivos a la Obra Social.

Además, se incorpora la figura del Afiliado voluntario, entre los que se encuentran alcanzados los cónyuge o convivientes de los afiliados obligatorios, aun cuando sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal, siempre que acrediten residencia efectiva en la Provincia, y los integrantes del grupo familiar primario que en caso de muerte del trabajador opten por seguir siendo beneficiarios de la OSEF. Para los primeros se fija un aporte del 1% por cada familiar para los trabajadores que perciban una remuneración o haber de hasta 8 veces el monto básico de la categoría 10 PAyT del escalafón seco, y del 2% cuando la remuneración o haber supere dicho monto.

En tanto que para los segundos se determina un aporte igual al10% del total de escala de la categoría 24 de la Obra Social.

Se crea el Fondo Específico para el Pago de Deuda de la Obra Social, que actualmente ronda los 40 mil millones de pesos, que se integrará con el producido de los Ingresos Brutos que abonen los prestadores de servicio de la Obra Social, luego de la distribución que corresponda a los municipios en concepto de coparticipación, inscriptos en el nomenclador AREF “869090 Servicios relacionados con la Salud Humana”, cuyo base imponible durante el ejercicio anterior sea superior a 20 mil millones de pesos en la jurisdicción Tierra del Fuego. Una vez saldada la deuda en cuestión, las sumas recaudadas por el Fondo pasaran a integrar los recursos de la Obra Social. La ley determina, también, que “de manera excepcional, el Fondo tendrá como fuente de financiamiento el superávit financiero de la Dirección Provincial de Puertos correspondiente a los ejercicios de los años 2024 y 2025”, que se estima ronda los 18 mil millones de pesos. 

La ley establece también que al menos el 90% de los recursos brutos de la OSEF deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones médicas, farmacéuticas, odontológicas y ópticas, y limita al 20% del total de cargos la planta política de la Obra Social.

Crea el Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia de las Prestaciones Asistenciales, para “monitorear, evaluar y formular recomendaciones destinadas a garantizar la calidad de atención, la eficiencia en el uso de los recursos y la mejora continua de los servicios brindados a las y los beneficiarios”. Dependerá del Directorio y contará con profesionales de la salud con experiencia comprobable en gestión de la salud, y se dispone “el fortalecimiento de los sistemas de auditoría médica y farmacéutica en el ámbito de la obra social”.

Además, se crea el “Fondo Específico para Enfermedades de Alto Requerimiento” para “atender las mayores erogaciones relacionadas a financiar medicamentos, insumos y tratamientos de alto costo y enfermedades catastróficas (fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple, trasplantes de órganos y tejidos y otras a definir por el Directorio de la obra social”. Este fondo se financiará, por un plazo de 24 meses que podrá ser prorrogado, con el 75% de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional.

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