CAUSA CONTRA MARCELO GUZMÁN POR VIOLENCIA DE GÉNERO La Fiscalía rechazó el acuerdo entre víctima y victimario

El convenio establecía un resarcimiento económico de parte del agresor, funcionario del Poder Judicial de Tierra del Fuego, hacia la víctima, su esposa Carla Kirsten. Según las pericias, la damnificada suscribió el acuerdo porque atraviesa un contexto de desamparo económico lo cual la ubica en una posición de desigualdad frente a su agresor. La Fiscalía sostiene que el acuerdo no se apoya en cuestiones objetivas y concretas que puedan ser consideradas para extinguir la acción penal.

Ushuaia13/03/2025Radio FM AmistadRadio FM Amistad
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El Ministerio Público Fiscal tomó intervención en la causa por violencia de género que implica al relator del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Marcelo Guzmán acusado de golpear y desfigurar a su esposa, Carla Kirsten y que fue separado de su cargo tras las acusaciones.

En su resolución, la Fiscalía a cargo de la doctora María Paula Schapochnik indicó  que “luego de reproducir las pericias efectuada a las partes se señaló que la damnificada suscribió el acuerdo debido a la situación que le toca hoy atravesar en el contexto de desamparo económico en el que quedó luego de la ruptura” y destacó que “es la injusticia en el reparto de las cargas familiares y de roles atribuidos al género, lo que hoy la ubica en una posición de desigualdad frente a su agresor”.

En el acuerdo firmado Guzmán se comprometía a abonar a la denunciante la suma que surgiera de deducir el 40% de los haberes retroactivos adeudados por el Poder Judicial una vez que fuera reintegrado a su puesto laboral como consecuencia de la extinción de la acción penal.

El Ministerio Público Fiscal señaló que durante la causa penal no se advirtió empatía o arrepentimiento por los hechos ocurridos de parte del imputado y en este sentido subrayó que “aun cuando sean viables los términos del acuerdo, no puede pensarse que los mismos reparan algo que subjetivamente no causa en el actor arrepentimiento y reflexión”. En este aspecto la resolución cita los dichos de la propia damnificada, que constan en acta del 25 de febrero de 2025, donde la misma destaca que no cree que Guzmán tenga la capacidad de reflexionar y arrepentirse por lo ocurrido, que cree que Guzmán aceptó el acuerdo únicamente porque le conviene, porque así él recuperaría su trabajo y su vida. Remarcó, asimismo, que ella cree que él genuinamente se siente justificado por la violencia que ejerció contra su personas durante toda la relación.

Con respecto a los términos del acuerdo suscripto el MPF entiende que el instrumento “no se apoya en cuestiones objetivas y concretas que puedan ser siquiera consideradas con entidad suficiente para extinguir la acción penal”. Además, menciona que las sumas de dinero propuestas en el acuerdo no se encuentran en el patrimonio actual, ni potencial, del imputado y remarca que éste ofrece dinero que no tiene a una mujer que se encuentra atravesando necesidades económicas graves. “En modo alguno un acuerdo puede sostenerse atado al incierto futuro laboral del imputado, dejando a la víctima, una vez más, dependiendo de la suerte de su agresor”.

Se pone énfasis en que Guzmán no ha presentado ninguna oferta concreta que dé cuenta de un arrepentimiento o reflexión actual sobre los hechos ocurridos. “No se observa, en el acuerdo propuesto, una manifestación de arrepentimiento o una solicitud de disculpas dirigida a la víctima, ni tampoco un compromiso explícito por parte del imputado que evidencie un cambio de actitud, dado el momento procesal en el que nos encontramos, próximos a la fijación de una Audiencia de Debate”, reza el documento.

Tras los fundamentos esgrimidos la Fiscalía se negó a impulsar el cese de la acción penal pública dado el contexto y la gravedad de los hechos.

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