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title: "Denunciaron ante el Consejo de la Magistratura a una jueza de Familia y a una asesora pupilar de Ushuaia"
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description: "Una denuncia presentada ante el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego puso bajo cuestionamiento la actuación de la jueza Anahí Petrina, titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad N° 2 del Distrito Judicial Sur, y de la asesora pupilar María Eugenia Díaz."
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date_published: "2026-08-25T06:52:00-03:00"
date_modified: "2026-08-25T06:57:35-03:00"
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category_name: "Rio Grande"
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category_description: "Noticias del motor fabril de TDF"
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# Denunciaron ante el Consejo de la Magistratura a una jueza de Familia y a una asesora pupilar de Ushuaia

**La presentación fue realizada por el abogado Adolfo Muschietti, quien solicitó formalmente que se inicie un proceso de investigación sobre la actuación de ambas funcionarias judiciales y pidió ser citado para ratificar los términos de su denuncia.**

**En su presentación, el abogado planteó además que, de determinarse la existencia de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, se avance con el procedimiento previsto por la legislación vigente y se disponga la destitución de ambas.**

**La denuncia está vinculada con actuaciones desarrolladas en distintos expedientes que tramitan ante el Juzgado de Familia y Minoridad N° 2 del Distrito Judicial Sur.**

**Entre los casos mencionados se encuentra el expediente 7433/2025, caratulado “M.M.E. s/ protección de derechos (ley 521)”, iniciado el 5 de julio de 2025 y tramitado ante la Secretaría de Minoridad del Juzgado de Familia N° 2.**

**También fue incorporado el expediente 7434/2025, caratulado “Engelhard, Griselda Analía c/Muschietti, MFJ s/protección de derechos (ley 1022)”, iniciado en la misma fecha y con trámite ante la Secretaría de Minoridad.**

**La presentación incluye además el expediente 8630/2024, correspondiente a los autos “Muschietti, Adolfo MFJ c/Engelhard, Griselda A. s/divorcio”, que tramita ante el mismo juzgado, incluyendo las actuaciones relacionadas con alimentos provisorios.**

**EL PEDIDO DE INVESTIGACIÓN**

**En los fundamentos de su presentación, Muschietti sostuvo que las situaciones que denuncia justifican la apertura de una investigación por parte del Consejo de la Magistratura.**

**El abogado solicitó expresamente que se inicie el trámite de enjuiciamiento de la jueza Petrina y de la asesora pupilar Díaz, que se investiguen los hechos planteados y que se lo convoque para declarar y ratificar formalmente la denuncia.**

**Su planteo apunta a que el organismo encargado del control institucional de los magistrados determine si las actuaciones denunciadas pueden constituir un supuesto de mal desempeño de las funciones judiciales.**

**Se trata, por el momento, de una denuncia que deberá ser analizada por el Consejo de la Magistratura. La presentación de Muschietti no implica por sí misma que las acusaciones hayan sido acreditadas ni que exista una decisión del órgano de control respecto de la conducta de las funcionarias denunciadas.**

**AHORA DEBERÁ INTERVENIR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA**

**La denuncia abre ahora una instancia institucional en la que deberá determinarse si los hechos expuestos reúnen elementos suficientes para avanzar con una investigación.**

**El Consejo de la Magistratura tendrá que analizar la presentación, la documentación eventualmente incorporada y las actuaciones judiciales mencionadas para establecer si corresponde profundizar la investigación y, eventualmente, avanzar con las etapas previstas por la normativa.**

**El caso adquiere particular sensibilidad por involucrar a un juzgado especializado en Familia y Minoridad, donde las decisiones judiciales pueden involucrar derechos y situaciones personales especialmente delicadas.**

**Por ese motivo, además de la discusión estrictamente institucional sobre el desempeño de las funcionarias denunciadas, el expediente deberá permitir determinar con precisión qué ocurrió en cada una de las actuaciones mencionadas por el denunciante.**

**Hasta el momento, y según la información aportada, no existe una resolución del Consejo de la Magistratura que determine responsabilidad o mal desempeño de la jueza Petrina o de la asesora pupilar Díaz.**

**La denuncia constituye, por lo tanto, el inicio de un planteo que deberá ser evaluado por los organismos competentes y en el que las funcionarias señaladas deberán contar con las garantías correspondientes.**

**Una denuncia contra integrantes del Poder Judicial no puede ser tomada ni como una condena anticipada ni como un trámite menor. Si existen cuestionamientos concretos sobre el funcionamiento de un juzgado, corresponde que sean investigados con seriedad y transparencia.**

**En este caso, la denuncia presentada por Muschietti pone bajo análisis actuaciones correspondientes a varios expedientes y solicita nada menos que el enjuiciamiento y eventual destitución de dos funcionarias. Ahora la responsabilidad estará en el Consejo de la Magistratura, que deberá determinar si los hechos denunciados tienen sustento suficiente para avanzar.**

**La sociedad fueguina tiene derecho a conocer el resultado de esa investigación. Si no hubo irregularidades, deberá quedar acreditado; y si las hubo, deberán determinarse las responsabilidades correspondientes.**

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